ESCISIÓN DE EMPRESAS

Publicaciones oficiales sobre ESCISIÓN DE EMPRESAS

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GESTION Y CONTROL DE LORCA, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) IP SECURITY TELECOM, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el día 22 de septiembre de 2022, la Junta General Extraordinaria Universal de Socios de GESTION Y CONTROL DE LORCA, S.L., acordó por unanimidad la Escisión Parcial de la mercantil, sin extinción, mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, que forma una unidad económica, a la sociedad beneficiaria de nueva creación IP SECURITY TELECOM, S.L., la cual, se constituirá simultáneamente, adquiriendo esta por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, todo ello en los términos y condiciones que se indican en el Proyecto de Escisión parcial, que ha sido aprobado por la Junta de GESTION Y CONTROL DE LORCA, S.L y suscrito su órgano de administración. Como consecuencia de la escisión, la Sociedad Escindida, ha visto reducido su capital social, de forma proporcional y en el importe necesario en correlación con el patrimonio escindido y los actuales socios de la Sociedad Escindida recibirán participaciones sociales de la sociedad beneficiaria en la misma proporción a los derechos que tenían en el capital de la escindida.

ICAR DISTRIBUCIONES FERRETERAS, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) ICAR DISTRIBUCIONES FERRETERAS, S.L. Y PIA GESTION REAL ESTATE, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Se hace público que mediante decisión de la Junta General de la sociedad escindida "Icar Distribuciones Ferreteras, S.L.", de fecha 26 de septiembre de 2022, se aprobó su escisión total, disolviéndose sin liquidación, y transmitiendo su patrimonio a dos sociedades de nueva creación, "Icar Distribuciones Ferreteras, S.L." y "Pia Gestión Real Estate, S.L.". Se hace constar el derecho que asiste a todo socio y acreedor a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de escisión, así como el derecho de oposición de los acreedores en el plazo de un mes desde la fecha del último anuncio de escisión en virtud del artículo 44 de la Ley 3/2009 de 3 de abril.

OLIMAR HOTELS, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) OLIMAR MALLORCA, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de OLIMAR HOTELS, S.L. (Sociedad Escindida) celebrada el día 26 de septiembre de 2022 acordó por unanimidad la escisión parcial sin extinción de la compañía mediante el traspaso en bloque de una parte de su patrimonio, que forma una unidad económica, a la sociedad beneficiaria de nueva creación OLIMAR MALLORCA, S.L. que se constituirá simultáneamente, adquiriendo esta por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido en los términos y condiciones del Proyecto de Escisión parcial aprobado, recibiendo los socios un numero de participaciones de la sociedad beneficiaria proporcional a su respectiva participación en la sociedad escindida y reduciendo esta el capital social en la cuantía necesaria. Dicho acuerdo ha sido adoptado sin necesidad de la publicación ni depósito previo de los documentos exigidos por la ley y sin informe de los Administradores, por haber sido adoptado en Junta Universal y por unanimidad de los socios con derecho a voto de la sociedad escindida, de conformidad al artículo 42 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, acordándose de igual modo, por unanimidad, no resultar necesario en ningún caso informe emitido por expertos independientes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 78 de la indicada Ley. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión.

SOTO SOLAR ESPAÑA, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) SOTO SOLAR 26, S.LU. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "Ley"), por remisión del artículo 73.1 de la Ley, se hace público que el 28 de septiembre de 2022, el Socio Único común de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria, acordó la escisión parcial de Sociedad Escindida en favor de la Sociedad Beneficiaria.

ALANI HIGIENE PROFESIONAL, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) ALANI HIGIENE PROFESIONAL, S.L.U. Y SILYEN REAL ESTATE, S.L.U. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Se hace público que mediante decisión de la Junta General de la sociedad escindida "Alani Higiene Profesional, S.L.U.", de fecha 26 de septiembre de 2022, se aprobó su escisión total, disolviéndose sin liquidación, y transmitiendo su patrimonio a dos sociedades de nueva creación, "Alani Higiene Profesional, S.L.U." y "Silyen Real Estate, S.L.U.". Se hace constar el derecho que asiste a todo socio y acreedor a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el Balance de escisión, así como el derecho de oposición de los acreedores en el plazo de un mes desde la fecha del último anuncio de escisión en virtud del artículo 44 de la Ley 3/2009 de 3 de abril.