ESCISIÓN DE EMPRESAS
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En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME) y disposiciones concordantes, se hace público que el socio único de "CARSYSTEM IRRIGATION, SLU" (Sociedad Parcialmente Escindida), decidió, dejando la oportuna constancia en el acta de decisiones del socio único de 31 de Agosto de 2022, y los socios de "GRUPO GIL, RUIZ Y CLEMENTE, SL" (Sociedad Beneficiaria) adoptaron, en la misma fecha, en Junta General Extraordinaria y Universal, el acuerdo de escisión parcial financiera de "CARSYSTEM IRRIGATIONI, SLU", sin extinción de la misma, mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, consistente en su cartera de acciones y participaciones en otras sociedades, las cuales constituyen una unidad económica autónoma, conforme al proyecto de escisión parcial suscrito por los órganos de administración de ambas sociedades, en favor de la sociedad "GRUPO GIL, RUIZ Y CLEMENTE, SL", la cual adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones que integran el patrimonio escindido.
Se han celebrado, en las sedes sociales de las respectivas sociedades, el mes de agosto de 2022, las Juntas Generales Extraordinarias y Universales, por las que se acuerda la Escisión parcial de "CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES HERMANOS GARCIA PACHECO, SL" y la beneficiaria "Gestiones y Servicios García 2022, SL", con el respectivo Balance de Escisión, que fue cerrado el 31 de Julio de 2022 y presentado en las Juntas Generales de las dos sociedades. Así mismo, para dar cumplimiento a los requisitos que establece la ley 3/2009, en de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se recuerda a todos los acreedores de las respectivas sociedades que tienen derecho a solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo y del balance de Escisión, así como, informarles del derecho que le otorga la Ley para oponerse a dicho acto.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME) y disposiciones concordantes, se hace público que el socio único de "GESTIRIEGO, SLU" (Sociedad Parcialmente Escindida), decidió, dejando la oportuna constancia en el acta de decisiones del socio único de 31 de Agosto de 2022, y los socios de "GRUPO GIL, RUIZ Y CLEMENTE, SL" (Sociedad Beneficiaria) adoptaron, en la misma fecha, en Junta General Extraordinaria y Universal, el acuerdo de escisión parcial financiera de "GESTIRIEGO, SLU", sin extinción de la misma, mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, consistente en su cartera de acciones y participaciones en otras sociedades, las cuales constituyen una unidad económica autónoma, conforme al proyecto de escisión parcial suscrito por los órganos de administración de ambas sociedades, en favor de la sociedad "GRUPO GIL, RUIZ Y CLEMENTE, SL", la cual adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones que integran el patrimonio escindido.
Anuncio de escisión parcial
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el día 22 de septiembre de 2022, la Junta General Extraordinaria Universal de Socios de GESTION Y CONTROL DE LORCA, S.L., acordó por unanimidad la Escisión Parcial de la mercantil, sin extinción, mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, que forma una unidad económica, a la sociedad beneficiaria de nueva creación IP SECURITY TELECOM, S.L., la cual, se constituirá simultáneamente, adquiriendo esta por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, todo ello en los términos y condiciones que se indican en el Proyecto de Escisión parcial, que ha sido aprobado por la Junta de GESTION Y CONTROL DE LORCA, S.L y suscrito su órgano de administración. Como consecuencia de la escisión, la Sociedad Escindida, ha visto reducido su capital social, de forma proporcional y en el importe necesario en correlación con el patrimonio escindido y los actuales socios de la Sociedad Escindida recibirán participaciones sociales de la sociedad beneficiaria en la misma proporción a los derechos que tenían en el capital de la escindida.