ESCISIÓN DE EMPRESAS
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En virtud de los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales ("LME"), se hace público que por Decisión del Socio Único de "TALLERES LA TORRE MARQUEZ, S.L.U.", adoptada con fecha 30 de septiembre de 2022, la escisión total de dicha Sociedad, con la extinción de la misma, mediante su disolución sin liquidación, y el traspaso en bloque a título universal de todo su patrimonio social a dos sociedades beneficiarias, ambas de nueva creación que se constituirán simultáneamente, con las denominaciones "INDUSTRIAS AERONAUTICAS LATORRE, S.L.U." y "ESPACIOS INDUSTRIALES LATORRE, S.L.U.".
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME") por remisión de su artículo 73.1, se hace público que la sociedad "Zala S.A" (la "Sociedad Escindida"), en Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas de fecha 30 de septiembre de 2022, aprobó por unanimidad, la escisión total de la misma, lo que supondrá: su extinción por disolución sin liquidación, la división de todo su patrimonio en dos partes y la transmisión en bloque por sucesión universal de cada una de ellas a las dos sociedades beneficiarias: las sociedades ya existentes "Zagarla S.A" y "Zalga S.L" y todo ello de conformidad con lo establecido en el proyecto común de escisión total suscrito el 29 de junio de 2022 por los órganos de administración de todas las sociedades participantes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, por remisión del artículo 73.1, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el día 30 de junio de 2022, las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Socios de DISTRIBUCIONES HERMANOS GARCÍA B.J.C., S.L. y PROTUER 2018, S.L., aprobaron por unanimidad la escisión parcial en virtud de la cual DISTRIBUCIONES HERMANOS GARCÍA B.J.C., S.L., como Sociedad Escindida, traspasa en bloque por sucesión universal una parte de su patrimonio, delimitada por un conjunto de activos que constituyen una unidad económica distinta y diferenciada, a favor de una sociedad existente, PROTUER 2018, S.L., como Sociedad Beneficiaria, todo ello conforme al Proyecto de Escisión Parcial formulado por los Administradores Solidarios de ambas sociedades. La Sociedad Beneficiaria recibirá por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones asociados a la parte del patrimonio escindido que se le ha atribuido.
En virtud del artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME) se comunica que la Junta General Extraordinaria y Universal de Recreativos González Garcia, S.L. (sociedad parcialmente escindida) celebrada el 1 de septiembre 2.022 acordó por unanimidad la escisión parcial sin extinción de Recreativos González García, S.L., mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio constituido por una unidad de negocio autónoma dedicada a la explotación de máquinas recreativas con premio programado, a la sociedad beneficiaria y de nueva creación Madrid Juegos Y Apuestas, S.L., la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación.
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