ESCISIÓN DE EMPRESAS
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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que la Junta General, Extraordinaria y Universal de Socios, de la mercantil FUSTE-BURGAS, SA (Sociedad Parcialmente Escindida) aprobó por unanimidad y decidió en calidad de Socio Único de la mercantil unipersonal INVER EMPORDA MARESME, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria), en fecha 30 de Septiembre de 2022, la escisión parcial financiera inversa mediante la cual la mercantil FUSTE-BURGAS, SA. escindirá una parte de su patrimonio social, consistente en la cartera financiera integrada por la totalidad de las participaciones sociales (representativas del 100% de su capital social) que ostenta de la Sociedad Beneficiaria INVER EMPORDA MARESME, S.L.U. y las transmitirá en bloque a esta misma Sociedad, que las adquirirá por sucesión a título universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LMESM") y disposiciones concordantes, aplicable por remisión expresa del articulo 73,1 LMESM se hace público que los socios de la entidad mercantil RIEGOS ALEMAN, S.L. (la "Sociedad Escindida") se reunieron en Junta General Universal y Extraordinaria el día 1 de abril de 2022 y, acordaron, por unanimidad, aprobar la escisión parcial consistente en el traspaso en bloque y por sucesión universal de una parte del patrimonio de la Sociedad Escindida, que forma una unidad económica, a favor de la Sociedad Beneficiaria, de nueva creación, y quedando subrogada la Sociedad Beneficiaria en todos los derechos y obligaciones recibidos de la sociedad parcialmente escindida. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad escindida de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión. Se informa igualmente del derecho de oposición que corresponde a los acreedores, que podrá ser ejercido en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley 3/2009.
De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, se hace público que el socio único de la sociedad TÉCNICAS Y OBRAS DE CANTABRIA, S.A.U. (Sociedad Escindida) ha decidió con fecha 1 de octubre de 2022 aprobar la escisión parcial de esta Sociedad, mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de una parte de su patrimonio a un sociedad de nueva creación que se denominará COPPELIA RESIDENCIAL, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME) por remisión del artículo 73.1 de la misma ley, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de "Comercial García Moreno SL" (sociedad parcialmente escindida), celebrada el 3 de octubre de 2022, acordó por unanimidad la escisión parcial sin extinción de "Comercial García Moreno, S.L.", mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, a la sociedad beneficiaria y de nueva creación "García Moreno Los Malagueños, S.L." (sociedad beneficiaria) la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación, todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión parcial redactado y suscrito por el Órgano de Administración de "Comercial García Moreno, S.L.".
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