ESCISIÓN DE EMPRESAS
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En cumplimiento de lo previsto en los artículo 43 y 44 de la Ley 3/ 2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), por remisión expresa del artículo 73.1 del mismo texto legal, se hace público que, con fecha 30 de junio del 2022, la Junta General de la mercantil Eléctricos Charo, S.L. (Sociedad Parcialmente Escindida) y la Junta General de Family Game Holding 2017, S.L. (Sociedad Beneficiaria), decidieron, de conformidad con lo establecido en los arts. 70 y 73 de la LME, la aprobación de la escisión parcial financiera de Eléctricos Charo, S.L., sin extinción de la misma, mediante la transmisión en bloque y por sucesión universal de una parte de su patrimonio constituida por una unidad económica independiente consistente en la tenencia de las participaciones en una sociedad mercantil de nacionalidad española, a favor de la Sociedad Beneficiaria ya existente, Family Game Holding 2017, S.L., con la consecuente reducción del patrimonio neto de la Sociedad Parcialmente Escindida, todo ello de conformidad con el Proyecto Común de Escisión Parcial suscrito por el administrador de ambas sociedades con fecha 31 de marzo de 2022 y con arreglo al Balance de escisión parcial.
En cumplimiento del artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), aplicable por remisión del artículo 73.1, se hace público que, el 30 de septiembre de 2022, el socio único de GABINETE DE RECURSOS PREVENTIVOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, S.L. (unipersonal) y el de GREPCON BUSINESS, S.L. (unipersonal), tras la aprobación de los correspondientes balances de escisión y del proyecto común de escisión, aprobaron la escisión parcial de GABINETE DE RECURSOS PREVENTIVOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, S.L. (unipersonal) (la "Sociedad Escindida"), a favor de GREPCON BUSINESS, S.L. (unipersonal) (la "Sociedad Beneficiaria"), siendo dicha sociedad el socio único de la Sociedad Escindida.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la Sociedad "Arum Integración Centro Especial de Empleo, S.L.U." (sociedad escindida) – que pasará a denominarse "Arum Integración Castilla y León, S.L." – en reunión de fecha 10 de octubre de 2022 ha aprobado por unanimidad, la escisión parcial de dicha sociedad, mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de una parte de su patrimonio, activo y pasivo que supone una unidad económica autónoma e independiente, integrado por la rama de actividad profesional que la sociedad escindida desarrolla en el territorio de la Comunidad de Madrid, a favor de la sociedad de nueva creación denominada "Arum Integración Madrid, S.L.U." (Sociedad beneficiaria de nueva creación), que se subrogará, por sucesión universal, en la unidad económica autónoma traspasada, recibiendo el socio único de la sociedad escindida el cien por cien de las participaciones sociales en que se divida el capital social de la mercantil beneficiaria.
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Escisión Parcial