ESCISIÓN DE EMPRESAS

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SIBELCO MINERALES, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) SIBELCO MINERALES CERAMICOS, S.A. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, en relación con el artículo 73 de la misma Ley, se hace público, para general conocimiento, que mediante acuerdo adoptado en la junta general de socios de SIBELCO MINERALES, S.L. (sociedad segregada) celebrada el 24 de octubre de 2022 y mediante decisión adoptada por el socio único de SIBELCO MINERALES CERÁMICOS, S.A. (sociedad beneficiaria de la segregación) en la misma fecha, se ha acordado proceder a la segregación de una parte del patrimonio de SIBELCO MINERALES, S.L. (sociedad segregada), que forma una unidad económica, y a su traspaso en bloque por sucesión universal a SIBELCO MINERALES CERAMICOS, S.A. (sociedad beneficiaria de la segregación). La unidad económica segregada figura debidamente descrita en el informe que fue acompañado al proyecto común de escisión depositado en el Registro Mercantil de Vizcaya.

DECORAYAL, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) INVERSIONES INMOBILIARIAS ALYRA, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME") y disposiciones concordantes, aplicable por remisión expresa del artículo 73.1 LME se hace público que los socios de la entidad mercantil DECORAYAL, S.L. (la "Sociedad Escindida"), se reunieron en junta General Universal y Extraordinaria el día 1 de Septiembre de 2.022, y acordaron, por unanimidad, aprobar la escisión parcial consistente en el traspaso en bloque y por sucesión universal de una parte del patrimonio de la mercantil DECORAYAL S.L., que forma una unidad económica, a favor de una sociedad de nueva creación que tendrá la denominación de INVERSIONES INMOBILIARIAS ALYRA, S.L., recibiendo los socios de la "Sociedad Escindida" un número de participaciones sociales de la sociedad beneficiaria proporcional a su respectiva participación en la escindida, y quedando subrogada la sociedad beneficiaria en todos los derechos y obligaciones recibidos de la sociedad parcialmente escindida.

TABLEROS PERFILES Y COCINAS S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) TPC ZARAGOZA CADRETE S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43.1 y 73.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias Universales de las sociedades TABLEROS PERFILES Y COCINAS S.L.U. y TPC ZARAGOZA CADRETE S.L.U. han adoptado por unanimidad en fecha 19 de octubre de 2022 la escisión parcial sin extinción de TABLEROS PERFILES Y COCINAS S.L.U., mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, que forma una unidad económica, a la sociedad beneficiaria preexistente TPC ZARAGOZA CADRETE S.L.U. en los términos y condiciones del proyecto de escisión suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes.