ESCISIÓN DE EMPRESAS

Publicaciones oficiales sobre ESCISIÓN DE EMPRESAS

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JOSEFA COSTA, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) COSTABCN, S.L., JOSEFA COSTA, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

De acuerdo con los artículos 43.1 y 73 de la Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que los Socios de la sociedad "Josefa Costa, S.L.", el día 30 de septiembre de 2022, decidieron en Junta General la escisión total de la misma traspasando todo su patrimonio social a título universal a las sociedades beneficiarias de nueva creación denominadas "Costabcn, S.L.", y "Josefa Costa, S.L." de conformidad con el artículo 43.1 de la LME, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de la escisión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores.

LANAQUERA, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) LANAQUERA, S.L. LANTERPACK, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con los dispuesto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que, en la Junta General Extraordinaria y Universal de los socios de Lanaquera, S.L., celebrada el día 21 de junio de 2022, se acordó por unanimidad proceder a la escisión total de Lanaquera, S.L. (la "Sociedad Escindida"), mediante su extinción sin liquidación, con división total de su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmitirá en bloque, por sucesión universal, a favor de dos Sociedades Beneficiarias de nueva creación denominadas "Lanterpack, S.L." y "Lanaquera, S.L.", quien mantendrá la denominación de la Sociedad Escindida, en aplicación del artículo 418.2 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil (el "RRM") (las "Sociedades Beneficiarias"). Las Sociedades Beneficiarias adquirirán, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio segregado que les corresponda, en los términos y condiciones del proyecto de escisión total suscrito y formalizado por el Órgano de Administración de la Sociedad Escindida, el 1 de marzo de 2022.

APOYO Y LOGÍSTICA INDUSTRIAL CANARIAS, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) BINTER CANARIAS, S.A. ISLEÑA AERONÁUTICA, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que las Juntas Generales de las sociedades APOYO Y LOGÍSTICA INDUSTRIAL CANARIAS, S.L. y BINTER CANARIAS, S.A. aprobaron por unanimidad, el día 19 de octubre de 2022, la escisión parcial financiera de la Sociedad Escindida, sin extinción de la misma, mediante la transmisión y traspaso en bloque de una parte de su patrimonio, las carteras de participaciones sociales correspondiente al: (i) 99% de la mercantil BINTER CARGO, S.L. a favor de BINTER CANARIAS, S.A.; y (ii) 100% de la mercantil ATLANTIS ACTIVIDADES TURÍSTICAS Y DE TRANSPORTES, S.L.U. y 99% de las mercantiles SERVICIOS AEROTÉCNICOS INSULARES, S.L. e INSULAR DE SUBCONTRATACIONES AERONÁUTICAS, S.L., respectivamente, a favor de la sociedad beneficiaria de nueva constitución denominada ISLEÑA AERONÁUTICA, S.L., recibiendo los socios de la Sociedad Escindida un número de participaciones sociales, en dicha sociedad beneficiaria, en estricta proporción al capital social que ostentan en aquella. En este sentido, las Sociedades Beneficiarias adquirirán por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado, respectivamente.

BINTER CANARIAS, S.A. (SOCIEDAD ESCINDIDA) GESTIÓN AERONÁUTICA INTEGRAL CANARIA, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que las Juntas Generales de las sociedades BINTER CANARIAS, S.A. y GESTIÓN AERONÁUTICA INTEGRAL CANARIA, S.L. aprobaron por unanimidad, el día 19 de octubre de 2022, la escisión parcial financiera de la Sociedad Escindida, sin extinción de la misma, mediante la transmisión y traspaso en bloque de una parte de su patrimonio, consistente en la cartera de participaciones sociales correspondiente al 100% de la mercantil SERVICIOS FACTURACIÓN Y REVENUE ACCOUNTING, S.L.U., a favor de la Sociedad Beneficiaria, la cual adquirirá por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado.

CANARIAS AIRLINES COMPAÑÍA DE AVIACIÓN, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) GESTIÓN AERONÁUTICA INTEGRAL CANARIA, S.L. BINTER TECHNIC, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que las Juntas Generales de las sociedades CANARIAS AIRLINES COMPAÑÍA DE AVIACIÓN, S.L., GESTIÓN AERONÁUTICA INTEGRAL CANARIA, S.L. y BINTER TECHNIC, S.L. aprobaron por unanimidad, el día 19 de octubre de 2022, la escisión parcial financiera de la Sociedad Escindida, sin extinción de la misma, mediante la transmisión y traspaso en bloque de una parte de su patrimonio, consistente en la cartera de participaciones sociales correspondiente al 100% de la mercantil AERODESIGN & MANUFACTURING TECHNOLOGIES, S.L.U., a favor de BINTER TECHNIC, S.L., y al 100% de la mercantil AERONAUTICAL TRAINING CENTER CANANARIAS, S.L.U. a favor de GESTIÓN AERONÁUTICA INTEGRAL CANARIA, S.L. En este sentido, las Sociedades Beneficiarias adquirirán por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado, respectivamente.