ESCISIÓN DE EMPRESAS

Publicaciones oficiales sobre ESCISIÓN DE EMPRESAS

Toda la información y novedades sobre ESCISIÓN DE EMPRESAS de España

BESTER CORPORATE, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ESCINDIDA) BESTER CAPITAL INVESTMENT, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43.1, por remisión del artículo 73.1, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "Ley de Modificaciones Estructurales"), se hace público que el 26 de octubre de 2022 el socio único de la sociedad Bester Corporate, sociedad limitada (la "Sociedad Escindida") acordó la escisión parcial de parte de su patrimonio en favor de una sociedad limitada de nueva creación que se denominará Bester Capital Investment, sociedad limitada cuyas participaciones sociales serán atribuidas al socio único de la Sociedad Escindida (la "Sociedad Beneficiaria" y, en conjunto, "Escisión").

CANTERA ANTONIO FRADE, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE) CANTERA FRADE, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73.1 de la misma norma, se hace público que en la Junta General celebrada con el carácter de universal el día 21 de octubre de 2022, los socios de la Compañía CANTERA ANTONIO FRADE, SL, acordaron por unanimidad realizar la escisión parcial de la misma, mediante el traspaso en bloque, por sucesión universal, a la sociedad beneficiaria de la escisión, de nueva creación, la mercantil CANTERA FRADE, SL, de una parte de su patrimonio consistente en la unidad económica formada por todos los activos empleados en la explotación de la cantera denominada Dehesa de Arriba. Asimismo, se hace público el derecho de los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión parcial adoptados y de los balances de escisión. Se informa igualmente a los señores acreedores que podrán ejercitar su derecho de oposición a la escisión durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión, en los términos previstos en el artículo 44 de la citada norma.

FRANCISCO SALAS E HIJOS, S.L. (SOCIEDAD SEGREGADA) SALAS GRUPO PROPIETARIO, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales (LME), por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que la Junta Universal de socios de "FRANCISCO SALAS E HIJOS S.L.", celebrada el 26 de septiembre 2022, aprobó, por unanimidad, la segregación de una rama de actividad de "FRANCISCO SALAS E HIJOS S.L.", que traspasará, sin extinguirse, una parte de su patrimonio social, el cual forma una unidad económica independiente, a favor de la sociedad de nueva creación "SALAS GRUPO PROPIETARIO, S.L..", quien adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio escindido, en los términos y condiciones del proyecto de segregación suscrito por el órgano de administración de la sociedad segregada y aprobado.

LUVI 2000, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) LUVI PROYECTOS INMOBILIARIOS, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que con fecha 27 de octubre de 2022, el socio único de la sociedad Luvi 2000, S.L.U. (la "Sociedad Escindida") acordó la escisión parcial de una unidad económica de su patrimonio consistente en la totalidad de las participaciones sociales de la sociedad Luvi 2000 Real Estate, S.L.U. y su consiguiente transmisión en bloque a una sociedad de nueva creación, Luvi Proyectos Inmobiliarios, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria"), la cual se constituirá simultáneamente y como consecuencia de la presente escisión parcial y adquirirá por sucesión universal la rama de actividad anteriormente citada, adjudicando al socio único de la Sociedad Escindida la totalidad de las nuevas participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria. La escisión parcial se ha llevado a cabo en los términos y condiciones del proyecto de escisión parcial redactado y suscrito por el administrador único de la Sociedad Escindida con fecha 30 de junio de 2022.