ESCISIÓN DE EMPRESAS
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En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 43.1 y 73.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el socio único de "GERONTOEBRO S.L.U." ha adoptado en fecha 27 de octubre de 2022 la decisión de escisión parcial de la sociedad, en virtud de la cual traspasará, sin extinguirse, una parte de su patrimonio social, consistente en la unidad económica que compone la explotación de la Concesión administrativa del uso de la parcela sita en C/ Ortega y Gasset nº 4 PERI Poeta Prudencio de Logroño, para la construcción y posterior gestión en la parcela de una Residencia de Personas Mayores con Centro de Día a favor de la sociedad "GERONTOVEGA S.L.", de nueva creación, que la adquirirá por sucesión a título universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1, por remisión del artículo 73.1 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Socios de las sociedades IXTAPAK 2007, S.L., WILKUS CONSULTORIA, S.L.U. y PAKAPAMAR CONSULTORIA, S.L.U., celebradas el día 28 de octubre de 2022, aprobaron por unanimidad la escisión total no proporcional, con disolución sin liquidación, de IXTAPAK 2007, S.L. (la "Sociedad Escindida"), traspasando su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmitirá en bloque por sucesión universal a favor de las sociedades beneficiarias preexistentes WILKUS CONSULTORIA, S.L.U. y PAKAPAMAR CONSULTORIA, S.L.U. (las "Sociedades Beneficiarias"), habiendo sido aprobados en dichas Juntas, tanto el balance de escisión a fecha 30 de septiembre de 2022 como el proyecto común de escisión de fecha 28 de octubre de 2022 suscrito por los administradores de las sociedades participantes en la escisión.
Anuncio de Escisión Total.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "Ley"), se hace público que el 26 de octubre de 2022, los socios únicos de las sociedades participantes en la segregación, ejerciendo sus correspondientes funciones de Junta general, acordaron la segregación de una unidad económica de la Sociedad Segregada en favor de la Sociedad Beneficiaria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), aplicable por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 27 de octubre de 2022, la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de "BALTZ MENDIA, S.L." aprobó, por unanimidad, su escisión total mediante el traspaso en bloque por sucesión universal, de todo su patrimonio en tres partes, a favor de tres sociedades de responsabilidad limitada de nueva constitución (la "Escisión"). Las sociedades beneficiarias adquirirán por sucesión universal todos los activos y pasivos asociados a las tres partes del patrimonio íntegramente escindido y, en consecuencia, todos los derechos y obligaciones inherentes a las mismas, adjudicándose sus participaciones sociales a los socios de la sociedad escindida en la misma proporción que actualmente ostentan en el capital social de la misma, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 LME y en el Proyecto de Escisión, el cual ha sido formulado por el Consejo de Administración de la sociedad escindida el 27 de octubre de 2022.