ESCISIÓN DE EMPRESAS

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LA NUEVA CABAÑA, S.L. (SOCIEDAD TOTALMENTE ESCINDIDA), LA NUEVA CABAÑA, S.L. OLIVER PRODUCTIONS, S.L. ISUSKIZA 200, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Se hace público que el 3 de noviembre de 2022 la junta general extraordinaria y universal de socios de La Nueva Cabaña, S.L. (Sociedad Escindida), acordó por unanimidad, en los términos de los art. 68.1.1ª y 69 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, la escisión total de la sociedad La Nueva Cabaña, S.L. (Sociedad Escindida), disolviéndose sin liquidación y transmitiendo todo su patrimonio, por sucesión universal, a la sociedad La Nueva Cabaña, S.L. (sociedad beneficiaria de nueva creación y que adopta la razón social de la escindida) y a las sociedades Oliver Productions, S.L. e Isuskiza 200, S.L. (sociedades beneficiarias de nueva creación), las cuales adquirirán por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, en los términos y condiciones del proyecto de escisión suscrito por el órgano de administración de la compañía, y aprobados por esta, con aplicación de lo dispuesto en los artículos 42 y 78 Bis de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

ENVASES PLASTICOS DEL TER, S.A. (SOCIEDAD ESCINDIDA POR SEGREGACIÓN) ENPLATER GRABADOS, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

En cumplimiento del artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se informa que las Juntas generales universales celebradas en fecha 15 de octubre de 2022, acordaron por unanimidad la escisión por segregación de ENVASES PLASTICOS DEL TER SA, consistente en la transmisión en bloque, por sucesión universal de la rama autónoma de actividad de fabricación y grabación de cilindros, a la sociedad beneficiaria preexistente ENPLATER GRABADOS SLU; y todo ello en los términos y condiciones previstas en el proyecto común de escisión por segregación.

FRIZE PROMOTORES, S.L. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) EL BODONAL DE INVERSIONES, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA YA EXISTENTE)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), en relación con los artículos 70 y 73 y siguientes del mimo texto legal, se hace público que con fecha 8 de noviembre de 2022, la Junta General Extraordinaria y Universal de la entidad FRIZE PROMOTORES, S.L. (en adelante, "Sociedad Parcialmente Escindida"), y la Junta General Extraordinaria y Universal de la entidad EL BODONAL DE INVERSIONES, S.L. (en adelante, "Sociedad Beneficiaria Ya Existente") aprobaron por unanimidad la Escisión Parcial Financiera de la Escindida FRIZE PROMOTORES, S.L. mediante la separación de la parte de su patrimonio social constituida por las participaciones sociales que la Escindida ostenta en la Beneficiaria EL BODONAL DE INVERSIONES, S.L., y la transmisión en bloque y por sucesión universal de dicho patrimonio escindido a la propia Beneficiaria EL BODONAL DE INVERSIONES, S.L., operación de reestructuración realizada conforme a la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 19 de septiembre de 2019, todo ello en los términos que obran en el Proyecto de Escisión Parcial Financiera, redactado, suscrito y aprobado por el órgano de administración de las Sociedades Escindida y Beneficiaria en fecha 8 de noviembre de 2022, sobre la base de los Balances de Escisión, cerrados dentro de los seis meses anteriores a la adopción del acuerdo.

LIKADI FORMACION Y EMPLEO, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) MALIKA PATRIMONIAL, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

En aplicación de los artículos 73, 43 y 44 de la Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que la Junta General Universal y Extraordinaria de Likadi Formacion y Empleo, S.L., celebrada el día 15 de noviembre de 2022 acordó la escisión parcial de su patrimonio, siendo beneficiaria la sociedad de nueva creación Malika Patrimonial, S.L., todo ello en los términos establecidos en el Proyecto de Escisión formulado por el órgano de administración el 15 de noviembre de 2022 y aprobado en Junta. En consecuencia, la sociedad beneficiaria adquiere por sucesión los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido que se le ha atribuido.