ESCISIÓN DE EMPRESAS

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ASESORES TECNICOS EN INSTALACIONES HOSTELERAS, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) GRUPO CARDENAS 72, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, la "LME"), se hace público que la Junta General Universal de socios de ASESORES TECNICOS EN INSTALACIONES HOSTELERAS, SOCIEDAD LIMITADA (en adelante, la "Sociedad Parcialmente Escindida"), ha acordado con fecha 1 de octubre de 2022, la escisión parcial de la Sociedad, con el traspaso en bloque y por sucesión universal de una parte de su patrimonio mobiliario e inmobiliario que forma una unidad económica, consistente en la actividad de explotación inmobiliaria, a favor de una sociedad beneficiaria de nueva creación que se denominará, GRUPO CARDENAS 72 S.L. (en adelante, la "Sociedad Beneficiaria"). La Sociedad Beneficiaria se subrogará, según corresponda, en todos los derechos, obligaciones y relaciones jurídicas inherentes a la parte del patrimonio escindido transmitido, todo ello en los estrictos términos establecidos en el correspondiente proyecto común de escisión parcial suscrito el 30 de septiembre de 2022 por el Administrador Único de la Sociedad Parcialmente Escindida (en lo sucesivo, la Operación). Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Parcialmente Escindida no verá reducido su capital social, ya que la escisión parcial se realizará con cargo a reservas voluntarias, de forma proporcional y en el importe necesario en correlación con el patrimonio escindido. Asimismo, el capital social de la Sociedad Beneficiaria será adjudicado a la totalidad a los socios de la Sociedad Parcialmente Escindida, en proporción a su participación en el capital social, y sin necesidad de compensación en metálico. Se hace constar que la Operación ha sido aprobada de forma unánime y en junta universal por la totalidad de los socios, en los términos previstos en el artículo 42 de la LME, por remisión del artículo 73.1 del mismo cuerpo legal. En consecuencia, por aplicación del artículo 78.bis de la LME, no han sido necesarios ni el informe de los administradores ni el informe de expertos independientes sobre el proyecto de escisión parcial. Asimismo, por aplicación del referido artículo 42 de la LME, el acuerdo de escisión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la leyLa Operación ha sido acordada sobre la base del balance de la Sociedad Parcialmente Escindida cerrado a fecha 30 de junio de 2022, aprobado como balance de escisión por la Junta General Universal de la Sociedad Parcialmente Escindida con carácter previo a la adopción del acuerdo de escisión. Se hace constar, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de la Sociedad Parcialmente Escindida a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados en relación con la Operación, así como el proyecto de escisión parcial y el balance de escisión. De igual modo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Parcialmente Escindida de oponerse a la Operación en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME, por remisión del artículo 73.1 de la misma Ley, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión parcial.

BEBITOS, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ESCINDIDA) MOW TERRA, SOCIEDAD LIMITADA PALM HAUS INVERSIONES, SOCIEDAD LIMITADA TIERRA Y LETRAS, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades mercantiles, se hace público que la Junta general Extraordinaria de "BEBITOS, SOCIEDAD LIMITADA", celebrada el 31 de octubre de 2022 en Villaviciosa de Odón (Madrid), en el domicilio social, adoptó el acuerdo de escisión total, con la extinción de la misma, mediante su disolución sin liquidación, y el traspaso en bloque a título universal de todo su patrimonio social a tres sociedades beneficiarias, las entidades "MOW TERRA, SOCIEDAD LIMITADA", "PALM HAUS INVERSIONES, SOCIEDAD LIMITADA" y "TIERRA Y LETRAS, SOCIEDAD LIMITADA" (sociedades a constituir en el momento de la elevación a público del presente acuerdo de escisión), como sociedades beneficiarias de la misma, según los términos establecidos en el proyecto de escisión total elaborado por el órgano de administración de las sociedades escindidas y beneficiarias de la escisión, y aprobado de forma unánime por el 100 por 100 de sus respectivos capitales sociales.