ESCISIÓN DE EMPRESAS
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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que el Socio Único de la sociedad "FARO SPONSORSHIPS & COMUNICATION, S.L." (sociedad parcialmente escindida), esto es, "GRUPO ELENIUM DE SERVICIOS Y GESTION DIGITAL, S.L." (Sociedad Beneficiaria Preexistente) y la Junta Extraordinaria Universal de Socios de la sociedad "GRUPO ELENIUM DE SERVICIOS Y GESTION DIGITAL, S.L.", en reunión celebrada en fecha 16 de noviembre de 2022, han acordado por unanimidad aprobar la escisión parcial financiera mediante la cual la mercantil "FARO SPONSORSHIPS & COMUNICATION, S.L." escindirá una parte de su patrimonio social, consistente en la cartera financiera integrada por la totalidad de las participaciones sociales que ostenta en la sociedad española "JFPRO Y FARO, S.L.", y las trasmite en bloque a la sociedad a su Socio Único, la Sociedad Beneficiaria Preexistente, que las adquirirá por sucesión a título universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido La presente escisión queda sometida al régimen simplificado previsto en el artículo 49 de la LME, aplicable por remisión del artículo 73 de la indicada Ley, y por tanto no son necesarios los informes de los órganos de administración y del experto independiente sobre el proyecto de escisión, ni tampoco es necesario adoptar una ampliación de capital en la Sociedad Beneficiaria Preexistente.
De conformidad con los dispuesto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que, en la Junta General Extraordinaria y Universal de los socios de Invercoria, S.L., celebrada el día 21 de junio de 2022, se acordó por unanimidad proceder a la escisión total de Invercoria, S.L. (la "Sociedad Escindida"), mediante su extinción sin liquidación, con división total de su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmitirá en bloque, por sucesión universal, a favor de dos Sociedades Beneficiarias de nueva creación denominadas "Icauria, S.L." e "Invercoria, S.L.", quien mantendrá la denominación de la Sociedad Escindida, en aplicación del artículo 418.2 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil (el "RRM") (las "Sociedades Beneficiarias"). Las Sociedades Beneficiarias adquirirán, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio segregado que les corresponda, en los términos y condiciones del proyecto de escisión total suscrito y formalizado por el Órgano de Administración de la Sociedad Escindida, el 1 de marzo de 2022.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el accionista único de la sociedad Nordex Energy Spain, S.A.U. (Sociedad Escindida), decidió, el día 21 de noviembre de 2022, llevar a cabo la escisión parcial de su rama de actividad consistente en la unidad de negocio relativa a la fabricación, diseño, desarrollo tecnológico y comercialización de sistemas, soluciones y productos, incluidos equipos y sistemas de producción de hidrógeno basados en la electrólisis y su consiguiente transmisión en bloque a la sociedad de nueva creación Nordex Electrolyzers, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria), la cual se constituirá simultáneamente y como consecuencia de la presente escisión parcial adquirirá por sucesión universal la rama de actividad anteriormente citada, adjudicando al accionista único de la Sociedad Escindida las nuevas participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria. La escisión se ha llevado a cabo de conformidad con el proyecto de escisión de fecha 30 de junio de 2022.
Anuncio de Escisión Parcial
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 21 de noviembre de 2022, el socio único de Promociones San Sotero, S.L.U. (la "Sociedad"), ha aprobado la escisión total de la Sociedad a favor de dos sociedades beneficiarias de nueva creación que se denominarán, respectivamente, Permian Properties, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria 1") y Villena Properties, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria 2") (conjuntamente, las "Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación") en los términos establecidos en el proyecto de escisión de fecha 7 de noviembre de 2022.