ESCISIÓN DE EMPRESAS

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SUNNYCAMP ENERGY, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) BANCALÉ SERVICIOS INTEGRALES, S.L., SUNRA ENERGY, S.L.U. (SOCIEDADES EXISTENTES BENEFICIARIAS)

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73.1 del mismo cuerpo legal, se hace público que por decisión del Socio único de Sunnycamp Energy, S.L.U. (sociedad escindida), adoptada con fecha 17 de noviembre de 2022, se ha acordado la aprobación de la escisión total de la sociedad, con la extinción de la misma, mediante su disolución sin liquidación, y el traspaso en bloque a título universal de todo su patrimonio social a dos sociedades beneficiarias, la entidad preexistente Bancalé Servicios Integrales, S.L. y la entidad preexistente Sunra Energy, S.L.U., y que el acuerdo de escisión total ha sido igualmente adoptado por unanimidad por la Junta General de socios de Bancalé Servicios Integrales, S.L. celebrada con carácter universal en fecha 17 de noviembre de 2022, y por el Socio único de Sunra Energy, S.L.U., en fecha también de 17 de noviembre de 2022, todo ello conforme a los términos establecidos en el Proyecto común de escisión total elaborado y suscrito por los órganos de administración de la sociedad escindida y de las sociedades beneficiarias de la escisión de fecha 29 de junio de 2022. Por aplicación del artículo 42 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales el acuerdo de escisión total se ha adoptado por los Socios únicos y Junta General, respectivamente, sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores.

ADAPTA BLUE, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) ADAPTA BLUE, S.L.U. ALCE STUDIO, S.L.U. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Se hace público que mediante decisión de la Junta General de la sociedad escindida "Adapta Blue, S.L.U.", de fecha 18 de noviembre de 2022, se aprobó su escisión total, disolviéndose sin liquidación, y transmitiendo su patrimonio a dos sociedades, una de nueva creación, "Adapta Blue, S.L.U.", y otra preexistente, "Alce Studio, S.L.U.". Se hace constar el derecho que asiste a todo socio y acreedor a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de escisión, así como el derecho de oposición de los acreedores en el plazo de un mes desde la fecha del último anuncio de escisión en virtud del artículo 44 de la Ley 3/2009 de 3 de abril.

EL FORN DE LA TIETA, S.L. (SOCIEDAD SEGREGADA) VERMONT BREAD, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA SEGREGACIÓN)

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que con fecha 16 de noviembre de 2022, la Junta General Universal de EL FORN DE LA TIETA, S.L. (sociedad segregada) ha aprobado la segregación de la citada sociedad mediante el traspaso por sucesión universal, y en bloque, de la unidad económica consistente en el conjunto de activos y pasivos afectos al negocio de dispensa de pan y bollería en establecimientos de hostelería, a favor de la filial, íntegramente participada, VERMONT BREAD, S.L.U. (entidad beneficiaria de la Segregación), sin que la sociedad segregada se extinga como consecuencia de la segregación.