ESCISIÓN DE EMPRESAS

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SOM 2011, S.L. (SOCIEDAD SEGREGADA) ESPACIOS DE OCIO Y ENTRETENIMIENTO 2020, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

A los efectos previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME") y el Reglamento del Registro Mercantil, se hace público que con fecha 30 de junio de 2022 el Consejo de Administración de SOM 2011, S.L. (Sociedad Segregada), la Junta General Universal de la Sociedad Segregada y la propia Sociedad Segregada, como socio único de la entidad Espacios de Ocio y Entretenimiento 2020, S.L. (Sociedad Beneficiaria), aprobaron por unanimidad la segregación de la Sociedad Segregada en favor de la Sociedad Beneficiaria de la rama de actividad de tenencia y gestión de activos inmobiliarios, que traspasa, sin extinguirse, a la mercantil Espacios de Ocio y Entretenimiento 2020, S.L., que adquiere por sucesión a título universal los derechos y obligaciones inherentes a la rama de actividad segregada. Por su parte, la Sociedad Beneficiaria ha acordado ampliar su capital y las nuevas participaciones han sido asumidas en su totalidad por la Sociedad Segregada.

AGROPECUARIA CARMELDO, S.L. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) BELLOTERA, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CONSTITUCIÓN)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales ("LME"), por remisión expresa del artículo 73.1 del mismo texto legal, se hace público que, con fecha 21 de noviembre de 2022, la Junta General de Agropecuaria Carmeldo, S.L. (la "Sociedad Escindida") aprobó, por unanimidad y en junta universal, la escisión parcial, sin extinción de la Sociedad Escindida, de la actividad agropecuaria desarrollada en Extremadura, con la consiguiente transmisión en bloque, por sucesión universal, de la parte de su patrimonio que constituye dicha rama de actividad, a favor de la mercantil de nueva creación Bellotera, S.L., que adquirirá por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio segregado todo ello de conformidad con el proyecto de escisión parcial suscrito por el órgano de administración de la Sociedad Escindida en fecha 21 de noviembre de 2022. Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida reducirá su capital social y sus reservas en la cuantía necesaria, modificando el artículo 5 de sus estatutos sociales.

ASISTENCIAS CARTER, S.L.U. ("SOCIEDAD ESCINDIDA") MOBILITY ASSISTANCE HOLDING, S.L.U ("SOCIEDAD BENEFICIARIA")

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el Socio único de la Sociedad Escindida acordó en fecha 18 de noviembre de 2022, la escisión parcial del patrimonio financiero consistente en las participaciones de CARTER TECHNOLOGIES, S.L.U. a favor de la Sociedad Beneficiaria, de nueva creación, subrogándose ésta por sucesión a título universal en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, y adjudicando al Socio único de la Sociedad Escindida las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria que se creen como consecuencia de la operación de escisión, en igual proporción a su respectiva participación en la sociedad escindida, es decir, la totalidad.

ADAPTA BLUE, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) ADAPTA BLUE, S.L.U. ALCE STUDIO, S.L.U. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Se hace público que mediante decisión de la Junta General de la sociedad escindida "Adapta Blue, S.L.U.", de fecha 18 de noviembre de 2022, se aprobó su escisión total, disolviéndose sin liquidación, y transmitiendo su patrimonio a dos sociedades, una de nueva creación, "Adapta Blue, S.L.U.", y otra preexistente, "Alce Studio, S.L.U.". Se hace constar el derecho que asiste a todo socio y acreedor a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de escisión, así como el derecho de oposición de los acreedores en el plazo de un mes desde la fecha del último anuncio de escisión en virtud del artículo 44 de la Ley 3/2009 de 3 de abril.