ESCISIÓN DE EMPRESAS

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COMERCIAL J HUETE, S.L. (SOCIEDAD SEGREGADA) J. HUETE GREENHOUSES S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De acuerdo con el artículo 43.1 y 73 de la Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Universal de la sociedad "Comercial J Huete, S.L." celebrada el 20 de noviembre de 2022, acordó por unanimidad la segregación de una parte de su patrimonio social que forma una unidad económica autónoma, consistente en la actividad productiva de desarrollo, producción, e instalación de invernaderos, traspasando dicha rama de actividad a una sociedad beneficiaria preexistente dependiente al 100% de ésta denominada J.Huete Greenhouses S.L.U., que adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio segregado, con las especialidades del art. 49 de la Ley 3/2009.

ESTEVE HITA, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) ESTEVE HITA PRODUCCIONES, S.L. ESTEVE HITA HELADERIAS, S.L. ESTEVE HITA INMOBILIARIA, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43, 73 y 76 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de la Sociedades Mercantiles, se hace público que el día 30 de junio de 2022, la Junta General Universal Extraordinaria de Socios de ESTEVE HITA S.L. acordó, por unanimidad, la Escisión Total de la mercantil, que se extinguirá sin liquidación traspasando la totalidad de su patrimonio a tres sociedades de nueva creación denominadas ESTEVE HITA PRODUCCIONES S.L., ESTEVE HITA HELADERIAS S.L. y ESTEVE HITA INMOBILIARIA S.L. Todo ello en los términos establecidos en el Proyecto de Escisión Total suscrito por el órgano de administración de las sociedades partícipes. La escisión total da lugar a tres patrimonios segregados que constituyen ramas de actividad diferenciadas, recibiendo los socios de las Sociedades Beneficiarias participaciones en la misma proporción a las que tenían en la escindida.

GLOBAL ZARATHOS, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) GLOBAL ZARATHOS REAL ESTATE, S.L. GLOBAL ZARATHOS MARITIME, S.L. GLOBAL ZARATHOS INVESTMENTS, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, por remisión del artículo 73.1, ambos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la sociedad Global Zarathos, S.L. (la "Sociedad Escindida"), en fecha 17 de noviembre de 2022, aprobó por unanimidad la escisión total de Global Zarathos, S.L., con división total de su patrimonio en tres partes, cada una de las cuales se transmitirá en bloque por sucesión universal a favor de tres sociedades beneficiarias de nueva constitución que se denominarán "Global Zarathos Real Estate, S.L.", "Global Zarathos Maritime, S.L." y "Global Zarathos Investments, S.L." (las "Sociedades Beneficiarias"). Las tres nuevas sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente como consecuencia de la escisión total y previa extinción sin liquidación de la Sociedad Escindida, recibiendo los socios de la Sociedad Escindida un número de participaciones de las tres Sociedades Beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la Sociedad Escindida.

SOM 2011, S.L. (SOCIEDAD SEGREGADA) ESPACIOS DE OCIO Y ENTRETENIMIENTO 2020, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

A los efectos previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME") y el Reglamento del Registro Mercantil, se hace público que con fecha 30 de junio de 2022 el Consejo de Administración de SOM 2011, S.L. (Sociedad Segregada), la Junta General Universal de la Sociedad Segregada y la propia Sociedad Segregada, como socio único de la entidad Espacios de Ocio y Entretenimiento 2020, S.L. (Sociedad Beneficiaria), aprobaron por unanimidad la segregación de la Sociedad Segregada en favor de la Sociedad Beneficiaria de la rama de actividad de tenencia y gestión de activos inmobiliarios, que traspasa, sin extinguirse, a la mercantil Espacios de Ocio y Entretenimiento 2020, S.L., que adquiere por sucesión a título universal los derechos y obligaciones inherentes a la rama de actividad segregada. Por su parte, la Sociedad Beneficiaria ha acordado ampliar su capital y las nuevas participaciones han sido asumidas en su totalidad por la Sociedad Segregada.