ESCISIÓN DE EMPRESAS

Publicaciones oficiales sobre ESCISIÓN DE EMPRESAS

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INSTALACIONES RASTROJO, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ESCINDIDA) INSTALACIONES RASTROJO 2021, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales, se hace público que las Juntas generales y universales de socios de las sociedades INSTALACIONES RASTROJO, S.L. y INSTALACIONES RASTROJO 2021, S.L. celebradas el pasado 15 de junio 2022, aprobaron por unanimidad la segregación de la rama de actividad de INSTALACIONES RASTROJO, S.L. por parte de INSTALACIONES RASTROJO 2021, S.L. La mercantil beneficiaria INSTALACIONES RASTROJO 2021, S.L. adquiere por sucesión, a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado sin que exista liquidación de la sociedad segregada, quedando así rectificada la manifestación contenida en el anterior anuncio.

CHINA CERTIFICATION & INSPECTION (GROUP) CO., LTD (SOCIEDAD SEGREGADA) CHINA CERTIFICATION & INSPECTION GROUP SPAIN SLU (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Se hace público que el órgano competente de la compañía de nacionalidad china "China Certification & Inspection (Group) Co. Ltd." acordó la segregación de su sucursal en España, lo que supone que traspasará, sin extinguirse, íntegramente la citada sucursal (China Certification & Inspection (Group) Co. Ltd. Sucursal en España) a favor de la nueva sociedad creada al efecto, China Certification & Inspection Group Spain SLU, 100% participada por la escindida, quien adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio segregado, en los términos y condiciones del proyecto de segregación.

REBABADOS Y DERIVADOS, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ESCINDIDA) REBABADOS Y DERIVADOS, SOCIEDAD LIMITADA SOLAVERCO, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACION)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73.1 de la misma norma legal, se hace público que con fecha de 09 de diciembre de 2022, la Junta General de REBABADOS Y DERIVADOS, S.L, aprobó por unanimidad la escisión total de la sociedad, mediante la división de la totalidad de su patrimonio en dos partes, para su traspaso respectivo en bloque, por sucesión universal, a dos sociedades de responsabilidad limitada de nueva creación denominadas REBABADOS Y DERIVADOS, S.L, y SOLAVERCO, S.L., todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad objeto de escisión total, y conforme a los términos del proyecto de escisión.

SISTEMAS DE CALIDAD Y SERVICIOS GASTEIZ, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) SCS GASTEIZ XXI, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA) INMOBILIARIA R. SAGARRA SXXI, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA) WATER INVESTMENTS XXI, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Se hace público que las juntas generales universales de socios de las citadas sociedades, celebradas todas ellas el 12/12/2022, aprobaron, por unanimidad, la escisión total de SISTEMAS DE CALIDAD Y SERVICIOS GASTEIZ, S.L., que traspasará, la totalidad de su patrimonio social a favor de las sociedades SCS GASTEIZ XXI, S.L., INMOBILIARIA R. SAGARRA SXXI, S.L. y WATER INVESTMENTS XXI, S.L. quienes adquirirán los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio segregado, en los términos y condiciones del proyecto de escisión suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes que ha quedado depositado en el Registro Mercantil de Álava.

SOLUCIONES INFORMÁTICAS GLOBALES S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) PGPLANNING S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, la "LME"), se hace público que la Junta General Universal de socios de "SOLUCIONES INFORMATICAS GLOBALES S.L."(en adelante, la "Sociedad Parcialmente Escindida"), ha acordado con fecha 1 de diciembre de 2022, la escisión parcial de la Sociedad, con el traspaso en bloque y por sucesión universal de una parte de su patrimonio que forma una unidad económica, consistente en la actividad de servicios a través de una plataforma web para la planificación y resolución de conflictos en los turnos de trabajo, a favor de una sociedad beneficiaria de nueva creación que se denominará PGPLANNING,S.L.", (en adelante, la "Sociedad Beneficiaria"). La Sociedad Beneficiaria se subrogará, según corresponda, en todos los derechos, obligaciones y relaciones jurídicas inherentes a la parte del patrimonio escindido transmitido, todo ello en los estrictos términos establecidos en el correspondiente proyecto común de escisión parcial suscrito el 1 de diciembre de 2022 por todos los Administradores Solidarios de la Sociedad Parcialmente Escindida (en lo sucesivo, la Operación).