ESCISIÓN DE EMPRESAS

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AQUALOGY SOLUTIONS, S.A.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) HIDROMETERING, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME"), por remisión del artículo 73 de la LME, se hace público que el accionista único de la sociedad AQUALOGY SOLUTIONS, S.A.U. (la "Sociedad Escindida") ha decidido, el día 2 de enero de 2023, aprobar la escisión parcial de la Sociedad Escindida. En virtud de la referida escisión, se producirá el traspaso, en bloque por sucesión universal, de parte del patrimonio de la Sociedad Escindida relativa al suministro y mantenimiento de equipos de medición para el suministro de agua corriente (el "Patrimonio Escindido"), así como la de todos los derechos y obligaciones asociados al Patrimonio Escindido, los cuales constituyen una unidad económica, a favor de una (1) sociedad beneficiaria de responsabilidad limitada de nueva creación que se denominará HIDROMETERING, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria"), todo ello con estricta sujeción al proyecto de escisión parcial suscrito por el consejo de administración de la Sociedad Escindida a fecha 2 de enero de 2023.

DISTRIBUIDORA FLORIMEX, S.A.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) COMERCIALIZADORA DE FLORES DE COLOMBIA COFLORES, S.L.U. Y HERMANOS GOMEZ ACTIVOS, S.L.U. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Se hace público que mediante decisión de la Junta General de la sociedad escindida "Distribuidora Florimex, S.A.U.", de fecha 2 de enero de 2023, se aprobó su escisión total, disolviéndose sin liquidación, y transmitiendo su patrimonio a dos sociedades preexistentes, "Comercializadora de Flores de Colombia Coflores, S.L.U." y "Hermanos Gómez Activos, S.L.U.". Se hace constar el derecho que asiste a todo socio y acreedor a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de escisión, así como el derecho de oposición de los acreedores en el plazo de un mes desde la fecha del último anuncio de escisión en virtud del artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril.

ALTADENA INVEST, S.L.U. JOPARNY, S.L.U. (SOCIEDADES ESCINDIDAS PARCIALMENTE) HAWKINS RETAIL PROPERTIES, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 73.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, «LME»), se hace público que el socio único de Altadena Invest, S.L.U. (en adelante, la "Sociedad Escindida Parcialmente 1"), y Joparny, S.L.U. (en adelante, la "Sociedad Escindida Parcialmente 2") mediante actas de consignación de decisiones del socio único de las dos sociedades, ambas de fecha 23 de diciembre de 2022, aprobó las escisiones parciales simultáneas ambas sociedades. La operación consiste en: (i) la escisión parcial de Altadena Invest, S.L.U., en el sentido de lo establecido en el artículo 70 de la LME, que traspasará (sin extinguirse) una unidad económica en bloque, por sucesión universal a favor de una sociedad de nueva creación que se denominará Hawkins Retail Properties, S.L.U. (en adelante, la "Sociedad Beneficiaria"); y (ii) la escisión parcial de Joparny, S.L.U., en el sentido de lo establecido en el artículo 70 de la LME, que traspasará (sin extinguirse) una unidad económica en bloque, por sucesión universal a favor de la Sociedad Beneficiaria y en los términos y condiciones que se indican en el Proyecto Simultáneo de dos (2) Escisiones Parciales de fecha 23 de diciembre de 2022, que ha sido emitido por el administrador único de ambas sociedades escindidas (en adelante, el "Proyecto").