ESCISIÓN DE EMPRESAS

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AGESMAR AGENCIA DE SEGUROS, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ESCINDIDA) AGESMAR AGENCIA DE SEGUROS, SOCIEDAD LIMITADA Y MARTI GESTIÓN Y ALQUILERES, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Se hace público que la junta general extraordinaria y universal de accionistas de la citada sociedad, celebrada en fecha 27 de diciembre de 2022", aprobó, por unanimidad, la escisión total de Agesmar Agencia de Seguros, S.L., que se extinguirá vía disolución sin liquidación, con el consiguiente traspaso de la totalidad de su patrimonio social a las entidades Agesmar Agencia de Seguros S.L. y Marti Gestión y Alquileres, S.L. quienes adquirirán por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del mismo, en los términos y condiciones del proyecto de escisión suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes.

CADOGAN, S.L. (SOCIEDAD SEGREGADA) CADOGAN ECOAGRICOLA, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73 de la misma, se hace público que la totalidad de los socios de Cadogan SL, han aprobado en Junta General Universal Extraordinaria celebrada el día 3 de enero de 2023, la operación de segregación parcial, mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de una parte del patrimonio de la sociedad segregada, consistente en la rama de producción ecológica de frutos secos, a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación que recibirá la denominación de Cadogan Ecoagrícola S.L.

PROYECTOS E INVERSIONES GOVADE, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) AGROPECUARIA MONTEGIL, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "Ley"), por remisión del artículo 73.1 de la Ley, se hace público que el 11 de enero de 2023, la Junta General Extraordinaria de Socios de PROYECTOS E INVERSIONES GOVADE, S.L. (la "Sociedad Escindida"), reunida con carácter universal, acordó la escisión parcial de la Sociedad Escindida mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio en beneficio de la entidad mercantil de nueva creación que se denominará AGROPECUARIA MONTEGIL, S.L., quien lo adquirirá por sucesión universal.

JUAN REVERTE S.A. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) CONCEPTO Y GESTIÓN DE PROYECTOS S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), por remisión del artículo 73.1 de la LME, se hace público que, con fecha 15 de diciembre de 2022 tuvo lugar Asamblea Ordinaria de la mercantil JUAN REVERTE SA, (sociedad escindida) debidamente convocada, y con asistencia de todos sus socios, aprobó por unanimidad realizar la escisión parcial financiera mediante la cual la mercantil JUAN REVERTE SA escindirá una parte de su patrimonio social, consistente en la cartera financiera integrada por la totalidad de las participaciones sociales que ostenta en la sociedad filial CONCEPTO Y GESTION DE PROYECTOS SLU, que a su vez, transmitirá en bloque a los socios de la entidad parcialmente escindida, en proporción a las participaciones que estos ostentan en la sociedad escindida, con subrogación en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido.