ESCISIÓN DE EMPRESAS
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Conforme a los artículos 73.1 y 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que, en fecha 15 de diciembre de 2022, el Socio Único de SITRAMA TREINTA, S.L.U. (Sociedad Segregada), y el Socio Único de ITZAGA ONDASUNAK, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria), respectivamente, decidieron aprobar la escisión parcial por segregación de la unidad económica relativa a la elaboración y comercialización del vino D.O. Txakoli de Bizkaia titularidad de la Sociedad Segregada, la cual se transmite en bloque y por sucesión universal a la Sociedad Beneficiaria, todo ello en los términos establecidos en el Proyecto Común de Escisión por Segregación redactado y formulado, en fecha 30 de septiembre de 2022, por los respectivos Órganos de Administración de las sociedades intervinientes.
Se hace público que mediante decisión de la Junta General de la sociedad escindida "Subiñas Gestión, S.L.", de fecha 18 de enero de 2023, se aprobó su escisión total, disolviéndose sin liquidación, y transmitiendo su patrimonio a dos sociedades de nueva creación, "Subiñas Gestión, S.L." y "Aldaia 23, S.L.". Se hace constar el derecho que asiste a todo socio y acreedor a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de escisión, así como el derecho de oposición de los acreedores en el plazo de un mes desde la fecha del último anuncio de escisión en virtud del artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el día 18 de enero de 2023, la Junta General Extraordinaria Universal de Socios de Umbor, S.A., acordó por unanimidad la Escisión Total de la mercantil Umbor, S.A. extinguiéndose sin liquidación y traspasando la totalidad de su patrimonio a dos entidades de nueva creación, denominadas Umbor, S.L. (por sucesión en la denominación), y FTB Inmuebles Gasteiz, S.L., todo ello en los términos establecidos en el Proyecto de Escisión Total suscrito por el órgano de administración de la sociedad escindida.En dicho Proyecto constan el detalle de los elementos de activo y pasivo que se transmiten a cada una de las sociedades beneficiarias de la escisión.
Se hace público que mediante decisión de la Junta General de la sociedad escindida "Constructora de Accesorios Electro-Neumáticos, S.L.", de fecha 26 de enero de 2023, se aprobó su escisión total, disolviéndose sin liquidación, y transmitiendo su patrimonio a dos sociedades de nueva creación, "Constructora de Accesorios Electro-Neumáticos, S.L." y "Ligdi Heritage, S.L.". Se hace constar el derecho que asiste a todo socio y acreedor a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el Balance de escisión, así como el derecho de oposición de los acreedores en el plazo de un mes desde la fecha del último anuncio de escisión en virtud del artículo 44 de la Ley 3/2009 de 3 de abril.
Anuncio de segregación de rama de actividad, por acuerdo unánime del artículo 42 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades de Capital.