ESCISIÓN DE EMPRESAS
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De conformidad con lo establecido en los artículos 73, 43 y 44, de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad URGESOL 2005, S.L. (Sociedad Escindida), de fecha 30 de julio de 2023, aprobó por unanimidad la escisión total de la Sociedad mediante la división de su patrimonio y su traspaso en tres bloques con actividad propia, a favor de las sociedades de nueva constitución denominadas SOLGEUR, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación), CAVALLET 61, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación) y SOLER CANUDAS, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación), quienes adquirirán por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido, todo ello conforme al Proyecto de Escisión formulado por el Consejo de Administración de la Sociedad Escindida.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que, con fecha 20 de noviembre de 2023, el accionista único de "Construcciones Amenabar, S.A., Sociedad Unipersonal" ("Sociedad Escindida") y el socio único de "Amenabar Gestión, S.L., Sociedad Unipersonal" ("Sociedad Beneficiaria"), en ejercicio de las competencias de las juntas generales de ambas sociedades, han aprobado la escisión parcial de la Sociedad Escindida mediante la escisión de una parte de su patrimonio y su traspaso en bloque, por sucesión universal, a favor de la Sociedad Beneficiaria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de Real Decreto - Ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, LME), en relación con el artículo 63.1 del mismo cuerpo legal, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de GARAGE MIGUEL, S.L., celebrada el 13 de noviembre de 2023, ha acordado por unanimidad la escisión total de la sociedad mediante la división de su patrimonio en dos partes y su traspaso a las siguientes sociedades de nueva creación: GARAJE MIGUEL, S.L. (que adopta la razón social de la escindida) e IRELU INVERSIONES, S.L., las cuales adquirirán por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, en los términos y condiciones aprobados por la compañía, adjudicando a los socios de la sociedad escindida, proporcionalmente, participaciones de las sociedades beneficiarias.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME") en remisión al artículo 43 de la LME, se hace público que con fecha 30 de junio de 2023 la Junta General de Socios de la mercantil PARRA GERONA CORREDORES DE SEGUROS, S.L., aprobó la escisión parcial de ésta a favor de una sociedad de nueva creación denominada SEGURATIS CORREDURIA DE SEGUROS, SOCIEDAD LIMITADA, produciéndose el traspaso en bloque por sucesión universal de la parte de PARRA GERONA CORREDORES DE SEGUROS, S.L. consistente en la unidad económica relativa al negocio de Correduría de Seguros efectuada mediante la distribución de seguros a distancia, especializada en vida y decesos.
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43, 44 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo LME), se hace público que la Junta General Extraordinaria de la sociedad VISIONLAB, S.A. ha acordado con fecha 20 de julio de 2023 la segregación de VISIONLAB, S.A., de la totalidad de los elementos patrimoniales, activos y pasivos, que constituyen dos unidades económicas autónomas de las que es propietaria la sociedad segregada, correspondientes con (i) la comercialización de los productos y servicios del sector óptico y audiométrico y (ii) la actividad de fabricación y almacenamiento de dichos productos, las cuales se traspasan en bloque, respectivamente, a las sociedades beneficiarias de nueva creación OPTICAS VISIONLAB, S.L.U., y KUMERLENS, S.L.U., todo ello conforme al Proyecto de Segregación, de fecha 30 de junio de 2023, con aplicación del régimen previsto en el artículo 74 de la LME.