Contenidos de la ESCISIÓN DE EMPRESAS IXTAPAK 2007, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ESCINDIDA) WILKUS CONSULTORIA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE) PAKAPAMAR CONSULTORIA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE) del 20221108
- ESCISIÓN DE EMPRESAS IXTAPAK 2007, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ESCINDIDA) WILKUS CONSULTORIA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE) PAKAPAMAR CONSULTORIA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)
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Orden del día: 8 noviembre, 2022
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1, por remisión del artículo 73.1 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Socios de las sociedades IXTAPAK 2007, S.L., WILKUS CONSULTORIA, S.L.U. y PAKAPAMAR CONSULTORIA, S.L.U., celebradas el día 28 de octubre de 2022, aprobaron por unanimidad la escisión total no proporcional, con disolución sin liquidación, de IXTAPAK 2007, S.L. (la "Sociedad Escindida"), traspasando su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmitirá en bloque por sucesión universal a favor de las sociedades beneficiarias preexistentes WILKUS CONSULTORIA, S.L.U. y PAKAPAMAR CONSULTORIA, S.L.U. (las "Sociedades Beneficiarias"), habiendo sido aprobados en dichas Juntas, tanto el balance de escisión a fecha 30 de septiembre de 2022 como el proyecto común de escisión de fecha 28 de octubre de 2022 suscrito por los administradores de las sociedades participantes en la escisión.
Se hace constar que todos los socios de la Sociedad Escindida han mostrado su expreso consentimiento al reparto de las participaciones de las Sociedades Beneficiarias, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 76 de la LME, al no haberse atribuido a todos ellos participaciones en todas las Sociedades Beneficiarias.
Habiéndose aprobado el acuerdo de escisión de forma unánime por parte de las Juntas de Socios de la Sociedad Escindida y de las Sociedades Beneficiarias, y de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 78 de la LME, la escisión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LME, y sin la necesidad de elaborar el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43.1 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a solicitar el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como del balance de escisión aprobado. Igualmente, se hace constar expresamente el derecho de oposición a la operación de escisión total que asiste a los acreedores de las sociedades participantes dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión total.
Donostia - San Sebastián, 3 de noviembre de 2022.- Los administradores solidarios de Ixtapak 2007, SL, Nerea Larrañaga Azcarate y Beñat Muniategui Pastor, La administradora única de Wilkus Consultoría, SLU, Nerea Larrañaga Azcarate, y el administrador único de Pakapamar Consultoría, SLU, Beñat Muniategui Pastor.
Datos oficiales de la ESCISIÓN DE EMPRESAS
IXTAPAK 2007, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ESCINDIDA) WILKUS CONSULTORIA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE) PAKAPAMAR CONSULTORIA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)
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Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Fecha de publicación:
Fecha Pub: 20221108
Fecha última actualizacion: 16 noviembre, 2022
Seccion: 2
Departamento: ESCISIÓN DE EMPRESAS
Numero de anuncio: A220044352
ID del anuncio: A220044352
Fecha de publicacion:
Letra: C
Pagina de inicio: 8405
Pagina final: 8405
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Publicacion oficial IXTAPAK 2007, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
WILKUS CONSULTORIA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
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PAKAPAMAR CONSULTORIA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE) 213 BORME-C-2022-7017
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