ESCISIÓN DE EMPRESAS de HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN GRUPO 1800, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) CRISFE 1800, S.L.U. MADOPAR 1800, S.L.U. MELADA 1800, S.L.U. JOMASI, S.L.U. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CONSTITUCIÓN)

ESCISIÓN DE EMPRESAS de HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN GRUPO 1800, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) CRISFE 1800, S.L.U. MADOPAR 1800, S.L.U. MELADA 1800, S.L.U. JOMASI, S.L.U. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CONSTITUCIÓN) a fecha de 20 mayo, 2022

De conformidad con lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, ambos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar que el socio único de la sociedad escindida, en ejercicio de las competencias propias de la Junta General, adoptó, con fecha 10 de mayo de 2022, acuerdo de Escisión Parcial en virtud del cual transmitirá, en bloque y por sucesión universal, cuatro unidades económicas independientes, consistentes en paquetes de participaciones que la sociedad escindida ostenta en otras mercantiles del grupo, a favor de las sociedades beneficiarias de nueva constitución respectivamente.


Orden del día: 20 mayo, 2022

De conformidad con lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, ambos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar que el socio único de la sociedad escindida, en ejercicio de las competencias propias de la Junta General, adoptó, con fecha 10 de mayo de 2022, acuerdo de Escisión Parcial en virtud del cual transmitirá, en bloque y por sucesión universal, cuatro unidades económicas independientes, consistentes en paquetes de participaciones que la sociedad escindida ostenta en otras mercantiles del grupo, a favor de las sociedades beneficiarias de nueva constitución respectivamente.

La escisión se acoge al régimen simplificado previsto en los artículos 42 y 78 bis de la Ley de Sociedades de Capital y se ha llevado a cabo sin publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de escisión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de Escisión, así como el derecho a oponerse a la escisión que, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión, corresponde a los acreedores en los términos que resultan del artículo 44 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Sevilla, 10 de mayo de 2022.- El Administrador único de "Hostelería y Restauración Grupo 1800, S.L.U.", Don Juan Manuel Chacón Domínguez.



Datos oficiales de la ESCISIÓN DE EMPRESAS

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN GRUPO 1800, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) CRISFE 1800, S.L.U. MADOPAR 1800, S.L.U. MELADA 1800, S.L.U. JOMASI, S.L.U. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CONSTITUCIÓN)

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ID de la publicación: BORME-C-2022-3057
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Fecha de publicación:
Fecha Pub: 20220520
Fecha última actualizacion: 22 mayo, 2022
Numero BORME 95
Seccion: 2
Departamento: ESCISIÓN DE EMPRESAS
Numero de anuncio: A220019660
ID del anuncio: A220019660
Fecha de publicacion:
Letra: C
Pagina de inicio: 3784
Pagina final: 3784



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