Contenidos de la ESCISIÓN DE EMPRESAS CONSTRUCCIONES FUTU-SIERRA, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) RENOVASIERRA, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA) del 20130415
- ESCISIÓN DE EMPRESAS CONSTRUCCIONES FUTU-SIERRA, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) RENOVASIERRA, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
- Orden del día 20130415
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Orden del día: 15 abril, 2013
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Universal de la sociedad Construcciones Futu-Sierra, S.L., celebrada el día 2 de abril de 2013 acordó por unanimidad de los asistentes la escisión parcial de la Sociedad, que traspasará, sin extinguirse, la unidad económica autónoma consistente en el arrendamiento de inmuebles a favor de la sociedad de nueva creación denominada Renovasierra, S.L. (sociedad beneficiaria), quien adquirirá por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a dicha unidad económica, en los términos y condiciones que se detallan en el acuerdo adoptado.
Como consecuencia de la escisión parcial, Construcciones Futu-Sierra, S.L., reducirá su capital social de en la cantidad de 3.005 € mediante la amortización de 500 participaciones sociales representativas de dicho capital social, de 6,01 € de valor nominal cada una de ellas.
Se hace constar conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73 de la citada Ley, y teniendo en cuenta que las sociedades participantes no son sociedades anónimas ni comanditarias por acciones y el acuerdo de escisión ha sido aprobado por unanimidad, no procede la aplicación de las normas generales sobre el Proyecto y el Balance de Escisión que se establecen en las secciones segunda y tercera del Capítulo I de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.
De conformidad con lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009 se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial y del balance de escisión aprobado el cual se encuentran a su disposición en el domicilio social.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, los acreedores de la Sociedad Escindida podrán oponerse al acuerdo de escisión adoptado durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión.
Burjassot (Valencia), 5 de abril de 2013.- Ismael Sierra Martínez, Administrador Único.
Datos oficiales de la ESCISIÓN DE EMPRESAS
CONSTRUCCIONES FUTU-SIERRA, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) RENOVASIERRA, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
"CONSTRUCCIONES FUTU-SIERRA, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) RENOVASIERRA, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)" corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BORME-C-2013-2522 publicado el
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Fecha de publicación:
Fecha Pub: 20130415
Fecha última actualizacion: 15 abril, 2013
Seccion: 2
Departamento: ESCISIÓN DE EMPRESAS
Numero de anuncio: A130017881
ID del anuncio: A130017881
Fecha de publicacion:
Letra: C
Pagina de inicio: 2960
Pagina final: 2960
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