ESCISIÓN DE EMPRESAS de CÁRNICAS FLORISTÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA (SOCIEDAD ESCINDIDA) TORTILLAS PALACIOS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

ESCISIÓN DE EMPRESAS de CÁRNICAS FLORISTÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA (SOCIEDAD ESCINDIDA) TORTILLAS PALACIOS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD BENEFICIARIA) a fecha de 22 julio, 2010

A los efectos de lo previsto por el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en lo sucesivo, la "LME"), por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público lo expuesto a continuación:


Orden del día: 22 julio, 2010

A los efectos de lo previsto por el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en lo sucesivo, la "LME"), por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público lo expuesto a continuación:

La Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de la sociedad Cárnicas Floristán, S.A. (en lo sucesivo, la "Sociedad Segregada"), acordó por unanimidad el 6 de julio de 2010 aprobar la segregación del conjunto de elementos patrimoniales integrantes de la unidad económica dedicada a los negocios de tortillas, migas, chistorra y patatas bravas (en lo sucesivo, la "Unidad Económica") de la sociedad mencionada, para su aportación a la sociedad Tortillas Palacios, S.L., Sociedad Unipersonal (en lo sucesivo, la "Sociedad Beneficiaria").

La Sociedad Beneficiaria adquirirá de la Sociedad Segregada, en bloque y por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones que forman parte de la Unidad Económica segregada.

La aportación de la Unidad Económica a la Sociedad Beneficiaria se llevará a cabo como contraprestación por la asunción por parte de la Sociedad Segregada de la totalidad de las participaciones sociales creadas a raíz de la ampliación de capital de la Sociedad Beneficiaria.

La Sociedad Segregada continuará existiendo con la parte del patrimonio no segregado, no debiendo reducir su capital por asumir dicha entidad la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria que se crean bajo la ampliación de capital como se describe en el párrafo precedente.

Por tratarse de un acuerdo adoptado en los términos del artículo 42 de la LME, con la asistencia de todos los accionistas/socios y por unanimidad (i.e. por todos los accionistas de la Sociedad Segregada y el socio único de la Sociedad Beneficiaria, respectivamente), no son aplicables a esta operación las normas generales que sobre el proyecto y el balance de segregación se establecen en la LME ni aquellas relativas a la información previstas en el artículo 39 de esa misma ley. Asimismo, de conformidad con el mencionado artículo 42 de la LME y demás normativa aplicable a esta operación, no se exige la emisión de informes de administradores y expertos independientes relativos a la segregación de la Sociedad Segregada ni a la ampliación de capital de la Sociedad Beneficiaria.

Que con excepción de la creación, con motivo de la Segregación, de dos clases de participaciones sociales, A y B, en el capital social de la Beneficiaria, la Segregación no prevé el reconocimiento de derecho especial alguno.

El traspaso de la Unidad Económica a la Sociedad Beneficiaria bajo la Segregación tendrá eficacia contable a partir de la fecha en la que la Segregación resulte inscrita en el Registro Mercantil de Navarra.

Asimismo, se hace constar expresamente:

El derecho que asiste a los accionistas de la Sociedad Segregada así como al socio único de la Beneficiaria a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados con motivo de la Segregación.

El derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la Segregación a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados.

El derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes a oponerse a la segregación en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, por remisión del artículo 73 del mismo cuerpo legal, derecho que podrá ejercitarse por los mismos dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la segregación.

Logroño, 6 de julio de 2010.- Don Arturo Félix Floristán Murillo, Administrador único de Cárnicas Floristán, S.A. Don Pedro Luís Domínguez Iribarren, Administrador único de Tortillas Palacios, S.L. (Sociedad Unipersonal).



Datos oficiales de la ESCISIÓN DE EMPRESAS

CÁRNICAS FLORISTÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA (SOCIEDAD ESCINDIDA) TORTILLAS PALACIOS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

"CÁRNICAS FLORISTÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA (SOCIEDAD ESCINDIDA) TORTILLAS PALACIOS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD BENEFICIARIA)" corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BORME-C-2010-24486 publicado el

ID de la publicación: BORME-C-2010-24486
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Fecha de publicación:
Fecha Pub: 20100722
Fecha última actualizacion: 22 julio, 2010
Numero BORME 139
Seccion: 2
Departamento: ESCISIÓN DE EMPRESAS
Numero de anuncio: 56503
ID del anuncio: A100056503
Fecha de publicacion:
Letra: C
Pagina de inicio: 25988
Pagina final: 25989



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Publicacion oficial CÁRNICAS FLORISTÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA (SOCIEDAD ESCINDIDA) TORTILLAS PALACIOS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD BENEFICIARIA) 139 BORME-C-2010-24486

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