ESCISIÓN DE EMPRESAS
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De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de Junio, sobre la Transposición de Directivas de la Unión Europea en Materia de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la sociedad CENTRO OPTICO SALAS Y GARCIA S.L., (la sociedad escindida), en fecha 7 de noviembre de 2023 aprobó por unanimidad, tal y como dispone el artículo 59 de la referida disposición legal, la escisión total proporcional de CENTRO OPTICO SALAS Y GARCIA, S.L., con división total de su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmitirá en bloque por sucesión universal a favor de dos sociedades beneficiarias de nueva constitución que se denominarán CENTRO OPTICO SALAS Y GARCIA S.L. (en virtud del contenido del artículo 418.2 RRM), y SALAS GARCIA FINCAS, S.L.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Transposición de la directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles publicada en el Real Decreto-Ley nº 5/2023 de 28 de junio, en relación con los artículos 63, 64 y siguientes y concordantes, y con los arts. 33 y siguientes y concordantes de dicho texto legal, se hace público que el día 26 de octubre de 2023, la Junta General Universal Extraordinaria de socios de EB ARQUITECTURA I URBANISME SAFOR 7 SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL (Sociedad Escindida), después de aprobar el Proyecto de Escisión Total suscrito por el órgano de administración de la misma, acordó por las mayorías estatutariamente establecidas, la escisión total de EB ARQUITECTURA I URBANISME SAFOR 7 SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL (Sociedad Escindida), mediante su disolución sin liquidación y la transmisión en bloque de su patrimonio social a dos sociedades beneficiarias denominadas, E SAFOR 7 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA PROFESIONAL y FB BOSCA ARQUITECTES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA PROFESIONAL. La escisión total implica la extinción sin liquidación de la Sociedad Escindida y la transmisión en bloque y por sucesión universal del patrimonio de la Sociedad Escindida a las Sociedades Beneficiarias, conforme a la distribución establecida en el Proyecto de Escisión, y la atribución, de conformidad con los artículos 64 a 66 de la Transposición de la directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles publicada en el Real Decreto-Ley nº 5/2023 de 28 de junio, de forma que las participaciones sociales de las Sociedades Beneficiarias serán atribuidas en proporción a la participación en el capital social de los socios en la Sociedad Escindida, no existiendo compensaciones en metálico. Se hace constar, de igual modo, conforme al art. 10 y concordantes del citado Real Decreto-Ley nº 5/2023, el derecho de los socios, trabajadores y acreedores de la Sociedad Escindida de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, y los demás documentos relacionados con la escisión mediante su envío o entrega gratuita. Asimismo, en aplicación del artículo 11 en relación con el 13 y concordantes del citado texto legal, se hace constar el derecho de oposición de los acreedores durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión.
Se comunica el acuerdo de escisión de la sociedad citada mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de una parte de su patrimonio a una sociedad, de nueva creación, denominada "Grupo Alumbra Energía, Sociedad Limitada". El resto del patrimonio de la sociedad "Evama Building, Sociedad Limitada" queda en poder de ésta compañía, que no se extingue.
La socia única de Partilandia 2010, S.L.U., el día 4 de diciembre de 2023, acordó, la escisión de la sociedad, mediante la extinción de la misma, dividiendo su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se traspasa en bloque por sucesión universal a las compañías de nueva creación.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, relativo, entre otros fines, a la transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (la "Ley"), se hace público que, el 28 de noviembre de 2023, los socios de SUCA 20, S.L. (la "Sociedad Escindida"), reunidos en junta general extraordinaria con carácter universal, acordaron la escisión total de la Sociedad Escindida en favor de dos sociedades de nueva creación que se constituirán con motivo de la escisión bajo las denominaciones sociales de SUCA 2023 INVERSIONES Y PARTICIPADAS, S.L. y METAFLEET, S.L. (las "Sociedades Beneficiarias"), de conformidad con los términos del proyecto de escisión suscrito por todos los miembros del consejo de administración de la Sociedad Escindida el 6 de octubre de 2023. En virtud de la referida escisión, la Sociedad Escindida se extinguirá con división de todo su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmitirá en bloque y por sucesión universal en favor de las Sociedades Beneficiarias, respectivamente.