PINTURAS CABELLO S.A.

Información, opiniones y publicaciones oficiales de PINTURAS CABELLO S.A.

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  • Información sobre creación, disolución o liquidación de PINTURAS CABELLO S.A.
  • Movimientos de capital de PINTURAS CABELLO S.A. (ampliaciones, reducciones o dividendos).
  • Ceses o nombramientos de PINTURAS CABELLO S.A.
  • Identificación de la sociedad con datos como el domicilio o la denominación social PINTURAS CABELLO S.A.
  • Actividad de PINTURAS CABELLO S.A., como el CNAE o el objeto social.
  • Depósitos de cuentas anuales que es el tipo de acto con más información económico-financiera PINTURAS CABELLO S.A.
  • Balances de PINTURAS CABELLO S.A.
  • Convocatorias de Juntas de PINTURAS CABELLO S.A.
  • Fusiones y absorciones de PINTURAS CABELLO S.A.
  • Escisiónes de PINTURAS CABELLO S.A.
  • Declaraciones de insolvencia de PINTURAS CABELLO S.A.
  • Disoluciones de PINTURAS CABELLO S.A.
  • Cesiónes de PINTURAS CABELLO S.A.
  • Reactivación y transformación de PINTURAS CABELLO S.A.
  • Aumentos de capital de PINTURAS CABELLO S.A.
  • Reducciónes de capital de PINTURAS CABELLO S.A.
  • Pérdidas de certificación PINTURAS CABELLO S.A.
  • y otros actos inscritos y Anuncios publicados en el Registro Mercantil Central sobre PINTURAS CABELLO S.A.

PINTURAS CABELLO S.A.

Diego Cabello García como socio de la mercantil "PINTURAS CABELLO, S.A.", ha sido facultado para convocar junta en virtud de la resolución dictada por la Registradora Mercantil de la Provincia de Granada, Doña María Cristina Palma López, el día 14 de febrero de 2023, convoca Junta General Ordinaria de la sociedad, a celebrar en su domicilio social, sito en Pago de las Esperillas, sin número, de El Padul (Granada) C.P. 18640, de conformidad con lo dispuesto en el art. 175 de la LSC, para el día 20 de abril de 2023, a las 10:00 horas, en primera convocatoria, y en el supuesto de no poder celebrarse en primera, se celebrará en segunda convocatoria para el día 21 de abril de 2023, a las 11:00 horas; de acuerdo con lo previsto en el artículo 177 de la LSC, al no existir nada previsto en sus estatutos sociales. En cuanto a la constitución de la Junta en primera y segunda convocatoria hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 193 de la LSC, dado el punto del orden del día solicitado. El Orden del día será el incluido en la solicitud, al que se le debe añadir la aprobación del Acta, y que es el siguiente: