ORFEBRERÍA CASTELLANA, S.A.

Información, opiniones y publicaciones oficiales de ORFEBRERÍA CASTELLANA, S.A.

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  • Información sobre creación, disolución o liquidación de ORFEBRERÍA CASTELLANA, S.A.
  • Movimientos de capital de ORFEBRERÍA CASTELLANA, S.A. (ampliaciones, reducciones o dividendos).
  • Ceses o nombramientos de ORFEBRERÍA CASTELLANA, S.A.
  • Identificación de la sociedad con datos como el domicilio o la denominación social ORFEBRERÍA CASTELLANA, S.A.
  • Actividad de ORFEBRERÍA CASTELLANA, S.A., como el CNAE o el objeto social.
  • Depósitos de cuentas anuales que es el tipo de acto con más información económico-financiera ORFEBRERÍA CASTELLANA, S.A.
  • Balances de ORFEBRERÍA CASTELLANA, S.A.
  • Convocatorias de Juntas de ORFEBRERÍA CASTELLANA, S.A.
  • Fusiones y absorciones de ORFEBRERÍA CASTELLANA, S.A.
  • Escisiónes de ORFEBRERÍA CASTELLANA, S.A.
  • Declaraciones de insolvencia de ORFEBRERÍA CASTELLANA, S.A.
  • Disoluciones de ORFEBRERÍA CASTELLANA, S.A.
  • Cesiónes de ORFEBRERÍA CASTELLANA, S.A.
  • Reactivación y transformación de ORFEBRERÍA CASTELLANA, S.A.
  • Aumentos de capital de ORFEBRERÍA CASTELLANA, S.A.
  • Reducciónes de capital de ORFEBRERÍA CASTELLANA, S.A.
  • Pérdidas de certificación ORFEBRERÍA CASTELLANA, S.A.
  • y otros actos inscritos y Anuncios publicados en el Registro Mercantil Central sobre ORFEBRERÍA CASTELLANA, S.A.

ORFEBRERÍA CASTELLANA, S.A.

Leganes, 16 de abril de 2018.- El Administrador solidario, Adolfo Garzon Diez.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, los socios, reunidos en Junta general, extraordinaria y universal de la sociedad ORFEBRERÍA CASTELLANA, S.A., celebrada el veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete, acordaron por unanimidad la transformación de dicha sociedad en sociedad de responsabilidad limitada, girando en lo sucesivo bajo la denominación ORFEBRERÍA CASTELLANA, S.L., todo ello en los términos contenidos en el citado acuerdo de Junta general. Asimismo, se aprobó como balance de transformación el balance cerrado a veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete, la sustitución de acciones por participaciones, la adjudicación de una participación por cada acción a los socios, y los nuevos Estatutos sociales adecuados a su nueva forma social. Como el acuerdo de transformación ha sido unánime, no procede aplicar el derecho de separación regulado en el artículo 15 de la Ley 3/2009, de 3 de abril. Asimismo, como en la sociedad transformada no existen titulares de derechos especiales distintos de las acciones que no puedan mantenerse después de la transformación, tampoco hay nadie legitimado para oponerse a la ejecución del acuerdo de transformación. El capital social asciende a 60.125,00 euros.