MARKETLIGHTS S.L.

Información, opiniones y publicaciones oficiales de MARKETLIGHTS S.L.

En está página podras encontrar toda la información pública disponible sobre MARKETLIGHTS S.L.

Encontrarás toda la información publicada sobre

  • Información sobre creación, disolución o liquidación de MARKETLIGHTS S.L.
  • Movimientos de capital de MARKETLIGHTS S.L. (ampliaciones, reducciones o dividendos).
  • Ceses o nombramientos de MARKETLIGHTS S.L.
  • Identificación de la sociedad con datos como el domicilio o la denominación social MARKETLIGHTS S.L.
  • Actividad de MARKETLIGHTS S.L., como el CNAE o el objeto social.
  • Depósitos de cuentas anuales que es el tipo de acto con más información económico-financiera MARKETLIGHTS S.L.
  • Balances de MARKETLIGHTS S.L.
  • Convocatorias de Juntas de MARKETLIGHTS S.L.
  • Fusiones y absorciones de MARKETLIGHTS S.L.
  • Escisiónes de MARKETLIGHTS S.L.
  • Declaraciones de insolvencia de MARKETLIGHTS S.L.
  • Disoluciones de MARKETLIGHTS S.L.
  • Cesiónes de MARKETLIGHTS S.L.
  • Reactivación y transformación de MARKETLIGHTS S.L.
  • Aumentos de capital de MARKETLIGHTS S.L.
  • Reducciónes de capital de MARKETLIGHTS S.L.
  • Pérdidas de certificación MARKETLIGHTS S.L.
  • y otros actos inscritos y Anuncios publicados en el Registro Mercantil Central sobre MARKETLIGHTS S.L.

MARKETLIGHTS S.L.

Anuncio de Transformación en Sociedad Anónima de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que, con fecha 28 de abril de 2023, la Junta General Ordinaria de Socios de MARKETLIGHTS, S.L., adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos: - Transformación de la Sociedad de responsabilidad limitada (MARKETLIGHTS, S.L.) en una Sociedad Anónima (S.A.), girando en lo sucesivo bajo la denominación de "MARKETLIGHTS, S.A.". Acordaron, además, aprobar el balance de transformación de la sociedad y los nuevos Estatutos sociales adecuados a su nueva forma social. Se hace constar expresamente que el acuerdo de transformación ha sido aprobado por unanimidad por los socios de la sociedad y que representan el 100% del capital social. Asimismo, se deja constancia de que no existen titulares de derechos especiales distintos de las participaciones. Al amparo de lo dispuesto en los artículos 221 del Reglamento del Registro Mercantil, en concordancia con el artículo 336 del TR Ley de Sociedades de Capital, los acreedores de la sociedad podrán ejercitar el derecho de oposición durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo