El 29 de junio de 2023, la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas acordó sustituir el acuerdo Sexto adoptado por la Junta General Ordinaria de 29 de junio de 2022 relativo a la Reducción de capital, a fin de adaptarlo a la calificación del Registro Mercantil, y de conformidad con el acuerdo sustituido, acordó reducir el capital social, que había quedado fijado en la cuantía de 1.120.000 euros, hasta la cuantía de 500.000 euros, es decir, reducirlo en la cuantía de 620.000 euros, mediante la disminución del valor nominal de la totalidad de las 100.000 acciones en que se divide el capital social, fijado en la cuantía de 11,2 euros por acción, hasta la cuantía de 5 euros por acción, es decir, reducirlo en 6,2 euros por acción. La finalidad de esta reducción fue la de incrementar la reserva legal en un importe de 45.898,7 euros y dotar nueva reserva voluntaria por un importe de 574.101,30 euros. Dado que esta reducción de capital tiene por objeto, en parte, la constitución de una reserva voluntaria, se ejecutará una vez transcurrido el plazo de oposición de los acreedores previsto en el artículo 336 de la ley de sociedades de capital (es decir, transcurrido un mes desde la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción).
El 29 de junio de 2022 la Junta General de Accionistas acordó reducir el capital social fijado en la cuantía de 1.530.000 euros, hasta la cuantía de 1.120.000 euros, es decir, el capital social se reduce en la cuantía de 410.000 euros, mediante la disminución del valor nominal de la totalidad de las 100.000 acciones en que se divide el capital social, fijado en la cuantía de 15,30 euros por acción, hasta la cuantía de 11,20 euros por acción, es decir, se redujo el valor nominal en 4,10 euros por acción, todo ello con la finalidad de compensar pérdidas de los ejercicios anteriores, con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio de la Sociedad. Dicha modificación estatutaria tiene eficacia inmediata por la sola voluntad de la Junta General (sin perjuicio de los actos de formalización que competen al órgano de administración), dado que, conforme al artículo 335.a) de la Ley de Sociedades de Capital no existe derecho de oposición de los acreedores a la reducción.