EMPARK APARCAMIENTOS Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA (SOCIEDAD ABSORBENTE) PARKING EL ARENAL, SOCIEDAD ANÓNIMA (SOCIEDAD ABSORBIDA)

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De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas celebrada el día 2 de diciembre de 2019 de la sociedad EMPARK APARCAMIENTOS Y SERVICIOS, S.A. (sociedad absorbente), que participa en el cien por cien del capital social de la compañía PARKING EL ARENAL, S.A.U. (sociedad absorbida), se acordó por unanimidad la fusión por absorción de dicha sociedad con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de la sociedad absorbida, que se extinguirá mediante la disolución sin liquidación y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente, todo ello según los términos del proyecto común de fusión impropia suscrito el día 28 de junio de 2019 por los órganos de administración de las sociedades que participan en la fusión, y aprobados por unanimidad por el accionista único de EMPARK APARCAMIENTOS Y SERVICIOS, S.A., en la antedicha junta de 2 de diciembre de 2019. Se han aprobado como Balances de fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2018 por las compañías participantes en la fusión. La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida PARKING EL ARENAL, S.A.U. está íntegramente participada por la sociedad absorbente EMPARK APARCAMIENTOS Y SERVICIOS, S.A. y de acuerdo con el artículo 49 de la LME, no procede establecer tipo de canje de las acciones, ni ampliar capital de la sociedad absorbente. Asimismo, por haberse acordado la fusión por unanimidad, conforme al artículo 42 de la LME, no resulta precisa la publicación o depósito de los documentos exigidos por la ley, ni el informe de los Administradores ni expertos independientes sobre el proyecto común de fusión, respetándose, en su caso, los derechos de información expresamente recogidos en el artículo 42 de la LME. Asimismo, se ha adoptado la decisión de aprobar el acogimiento de la operación de fusión al régimen de neutralidad fiscal, dado que se acogerá a lo previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los Balances de fusión en el domicilio social de las mismas, así como de ejercer el derecho de oposición de los acreedores de las sociedades participantes, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de la fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME.