ELECTRICIDAD ALONSO, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ESCINDIDA) RUNECASA INNOVATION, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que, con fecha 5 de abril de 2021, la Junta general extraordinaria de "ELECTRICIDAD ALONSO, S.L." (la "Sociedad Escindida"), ha aprobado, por unanimidad, la escisión parcial de ésta en favor de una sociedad de nueva creación que se denominará "RUNECASA INNOVATION, S.L." (la "Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación"), en los términos establecidos en el correspondiente proyecto de escisión parcial. Dicho acuerdo se ha adoptado al amparo del procedimiento simplificado que prevé el artículo 42 de la LME por remisión del artículo 73.1 de la misma, así como el artículo 78 bis de la referida norma, al cumplirse los requisitos establecidos en los mismos, por lo que no resultan preceptivos ni el depósito de proyecto de escisión, ni el informe del órgano de administración ni el de experto independiente sobre el proyecto de escisión, así como tampoco el Balance de escisión, no obstante lo cual el órgano de administración lo ha incorporado al proyecto de escisión y la Junta general extraordinaria de la Sociedad Escindida ha procedido a la aprobación del mismo.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que, con fecha 5 de abril de 2021, la Junta general extraordinaria de "ELECTRICIDAD ALONSO, S.L." (la "Sociedad Escindida"), ha aprobado, por unanimidad, la escisión parcial de ésta en favor de una sociedad de nueva creación que se denominará "RUNECASA INNOVATION, S.L." (la "Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación"), en los términos establecidos en el correspondiente proyecto de escisión parcial. Dicho acuerdo se ha adoptado al amparo del procedimiento simplificado que prevé el artículo 42 de la LME por remisión del artículo 73.1 de la misma, así como el artículo 78 bis de la referida norma, al cumplirse los requisitos establecidos en los mismos, por lo que no resultan preceptivos ni el depósito de proyecto de escisión, ni el informe del órgano de administración ni el de experto independiente sobre el proyecto de escisión, así como tampoco el Balance de escisión, no obstante lo cual el órgano de administración lo ha incorporado al proyecto de escisión y la Junta general extraordinaria de la Sociedad Escindida ha procedido a la aprobación del mismo.