CAN MIGOR, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ESCINDIDA) BEACH OFFICE, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

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Ibiza, 7 de marzo de 2019.- Administrador solidario, Miguel Ángel Valverde Menéndez.

Se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, que, con fecha 1 de octubre de 2018, la Junta General de la sociedad "Can Migor, S.L.", ha acordado la escisión parcial de parte de su patrimonio, a favor de la entidad beneficiaria de nueva creación "Beach Office, S.L.", quien adquirirá por sucesión a título universal la totalidad de derechos y obligaciones que componen la parte del patrimonio de la sociedad escindida, que forma una unidad económica, de conformidad con el proyecto escisión parcial suscrito por el órgano de administración en fecha 26 de septiembre de 2018. Todo ello con efectos contables desde el día de formalización de la escritura pública de constitución de la sociedad Beach Office, S.L. El Balance para la escisión parcial fue cerrado a fecha 26 de septiembre de 2018. Se hace constar que el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado con las prescripciones del artículo 42 de la citada Ley 3/2009, que regula escisión por acuerdo unánime de los socios, no existiendo consecuencias para el empleo ya que la empresa carecía de trabajadores y habiendo sido aprobado el balance de escisión y las modificaciones de las valoraciones contenidas en el mismo.Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en el proceso de escisión parcial, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los Balances de escisión, así como el derecho de dichos acreedores a oponerse a la escisión parcial en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de escisión parcial, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009.