AUXILIAR MANIPULADORA DEL CARTÓN, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBENTE) AUXILIAR ECONATURA, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBIDA)

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Lorquí, 5 de noviembre de 2018.- Administrador solidario de Auxiliar Manipuladora del Cartón, S.L. y de Auxiliar Econatura, S.L, Jesús Latorre López.

De conformidad con el artículo 43 de la ley 3/2009, (en lo sucesivo "LME") se hace público que los socios de las sociedades Auxiliar Manipuladora del Cartón, Sociedad Limitada(sociedad absorbente), y Auxiliar Econatura, Sociedad Limitada (sociedad absorbida), en Junta General Extraordinaria y Universal, han adoptado en ambas sociedades con fecha 20 de Octubre de 2018 y por unanimidad, la decisión de aprobar la fusión por absorción de Auxiliar Econatura, Sociedad Limitada por parte de Auxiliar Manipuladora del Cartón, Sociedad Limitada, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente. El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los Administradores de ambas sociedades con fecha 30 de junio de 2018, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 por remisión al artículo 52 de la LME, al tratarse de fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas de forma directa por los mismos socios y misma proporción en el capital social de ambas entidades. En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión: (I) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2,6,9 y 10 del artículo 31 LME, (II) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (III) la aprobación de la fusión por la Junta General de la sociedad absorbida. Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión de sus mismos socios, participantes en igual proporción en ambas sociedades, en Junta General Extraordinaria y Universal, y por unanimidad en cada una de las sociedades participantes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el Proyecto de Fusión. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.