ALZAGA BOLUETA, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) AUTOS ALZAGA, S.A. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

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  • Disoluciones de ALZAGA BOLUETA, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) AUTOS ALZAGA, S.A. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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  • Reactivación y transformación de ALZAGA BOLUETA, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) AUTOS ALZAGA, S.A. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
  • Aumentos de capital de ALZAGA BOLUETA, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) AUTOS ALZAGA, S.A. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
  • Reducciónes de capital de ALZAGA BOLUETA, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) AUTOS ALZAGA, S.A. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
  • Pérdidas de certificación ALZAGA BOLUETA, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) AUTOS ALZAGA, S.A. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
  • y otros actos inscritos y Anuncios publicados en el Registro Mercantil Central sobre ALZAGA BOLUETA, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) AUTOS ALZAGA, S.A. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

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Bolueta, 30 de diciembre de 2016.- Paula Torrealday Ibarlucea, Administradora única de Alzaga Bolueta, S.A.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que el socio único de la sociedad ALZAGA BOLUETA, S.A, con fecha 30.12.2016, ha adoptado la decisión de aprobar la fusión por absorción de AUTOS ALZAGA, S.A, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente. La fusión se ha realizado con arreglo a lo establecido en el artículo 491 de la Ley 3/2009, por ser la sociedad absorbente titular de forma directa en todas las acciones de la sociedad absorbida. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 de la citada Ley. No existen en la sociedad absorbente ni en la sociedad absorbida, obligacionistas ni ninguna clase de acciones especiales o privilegiadas, ni personas que tengan derechos especiales distintos de las acciones, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor de los Administradores de las sociedades intervinientes en la fusión.