ALMUDEVER ROSELLO HERMANOS, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) ROGETS LOT, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

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  • Aumentos de capital de ALMUDEVER ROSELLO HERMANOS, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) ROGETS LOT, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
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  • Pérdidas de certificación ALMUDEVER ROSELLO HERMANOS, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) ROGETS LOT, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que, con fecha 25 de junio de 2020, la Junta General Extraordinaria con carácter Universal de "ALMUDEVER ROSELLO HERMANOS,, S.L." ("Sociedad Escindida"), adoptó por unanimidad el acuerdo de escisión parcial, sin extinción, de parte de su patrimonio, que constituye una unidad económica, y que será traspasado en bloque por sucesión universal a favor de una sociedad de nueva creación que se denominará "ROGETS LOT, SOCIEDAD LIMITADA" ("Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación"), que se constituirá simultáneamente y como consecuencia de la escisión parcial aprobada, en los términos establecidos en el correspondiente Proyecto de Escisión parcial de fecha 20 de mayo de 2020, habiendo servido como base para la escisión el Balance de la Sociedad Escindida cerrado a 31 de diciembre de 2019 el cual ha sido aprobado por la Junta General de socios. Los socios de la Sociedad Escindida recibirán una participación social de la Sociedad Beneficiaria por cada participación que tengan en la Sociedad Escindida, suscribiendo todas las participaciones sociales en la sociedad beneficiaria en la misma proporción a las participaciones que tienen en el capital de aquella. Como consecuencia de la escisión, la Sociedad Escindida reducirá su capital social en la cuantía necesaria modificando el artículo 5 de sus estatutos sociales relativo a la cifra del capital social. Dicho acuerdo se ha adoptado al amparo del procedimiento simplificado que prevé el artículo 42 de la LME por remisión del artículo 73.1 de la misma, así como el artículo 78 bis de la referida norma, al cumplirse los requisitos establecidos en los mismos, por lo que no resultan preceptivos ni el depósito de proyecto de escisión, ni el informe del órgano de administración ni el de experto independiente sobre el proyecto de escisión, así como tampoco el Balance de Escisión, no obstante lo cual, el órgano de administración lo ha incorporado al Proyecto de Escisión y la Junta General Extraordinaria de la Sociedad Escindida ha procedido a la aprobación del mismo. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como del Balance de Escisión, así como el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes de oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME. Igualmente se hace constar la puesta a disposición de los trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 49 de la LME.