AIRMAN, SOCIEDAD ANÓNIMA

Información, opiniones y publicaciones oficiales de AIRMAN, SOCIEDAD ANÓNIMA

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Encontrarás toda la información publicada sobre

  • Información sobre creación, disolución o liquidación de AIRMAN, SOCIEDAD ANÓNIMA
  • Movimientos de capital de AIRMAN, SOCIEDAD ANÓNIMA (ampliaciones, reducciones o dividendos).
  • Ceses o nombramientos de AIRMAN, SOCIEDAD ANÓNIMA
  • Identificación de la sociedad con datos como el domicilio o la denominación social AIRMAN, SOCIEDAD ANÓNIMA
  • Actividad de AIRMAN, SOCIEDAD ANÓNIMA, como el CNAE o el objeto social.
  • Depósitos de cuentas anuales que es el tipo de acto con más información económico-financiera AIRMAN, SOCIEDAD ANÓNIMA
  • Balances de AIRMAN, SOCIEDAD ANÓNIMA
  • Convocatorias de Juntas de AIRMAN, SOCIEDAD ANÓNIMA
  • Fusiones y absorciones de AIRMAN, SOCIEDAD ANÓNIMA
  • Escisiónes de AIRMAN, SOCIEDAD ANÓNIMA
  • Declaraciones de insolvencia de AIRMAN, SOCIEDAD ANÓNIMA
  • Disoluciones de AIRMAN, SOCIEDAD ANÓNIMA
  • Cesiónes de AIRMAN, SOCIEDAD ANÓNIMA
  • Reactivación y transformación de AIRMAN, SOCIEDAD ANÓNIMA
  • Aumentos de capital de AIRMAN, SOCIEDAD ANÓNIMA
  • Reducciónes de capital de AIRMAN, SOCIEDAD ANÓNIMA
  • Pérdidas de certificación AIRMAN, SOCIEDAD ANÓNIMA
  • y otros actos inscritos y Anuncios publicados en el Registro Mercantil Central sobre AIRMAN, SOCIEDAD ANÓNIMA

AIRMAN, SOCIEDAD ANÓNIMA

Madrid, 30 de noviembre de 2018.- El Liquidador, Mariano Sánchez Capón.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 369 de la Ley de Sociedades de Capital y en el artículo 247.2.1.º del Reglamento del Registro Mercantil, se hace público que, en fecha 30 de noviembre de 2018, la Junta Universal y Extraordinaria de Accionistas de "Airman, Sociedad Anónima", con CIF A28965093 ha decidido proceder a la disolución y liquidación simultánea de la sociedad, nombrando liquidador a don Mariano Sánchez Capón, con DNI/NIF 51.345.824-A, no existiendo a dicha fecha, ni acreedores, ni hay dividendos pasivos pendientes, ni en su contra deudas u obligaciones exigibles, ni operaciones pendientes en el momento de disolverse, siendo coincidentes el inventario y el balance final de la liquidación, que ha sido aprobado en la citada Junta Universal y ha quedado establecido de la siguiente manera: