AUMENTO DE CAPITAL
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En cumplimento del artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital el órgano de administración comunica los términos y condiciones para el ejercicio del derecho de preferencia de la ampliación de capital acordada por la Junta General Ordinaría y Extraordinaria de accionistas del día 26 de octubre de 2020.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que la Junta General Extraordinaria de Accionistas del día 22 de enero de 2020, adoptó, por mayoría, el acuerdo de aumentar el capital social de la Sociedad, mediante aportaciones dinerarias, cuyos términos más relevantes son:
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que la Junta General Ordinaria de socios de la Sociedad, celebrada el día 17 de octubre de 2020, acordó por la mayoría prevista en sus Estatutos Sociales, ampliar el capital social en 3.410.020 participaciones sociales de un 1 euro de valor nominal.
General de Alquiler de Maquinaria, S.A. (la "Sociedad"), publica este anuncio de conformidad con lo establecido en los artículos 305 y 503, del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital").
La Junta General de accionistas de DISA CORPORACIÓN PETROLÍFERA, S.A. (en adelante, la "Sociedad" o "DICO"), celebrada el 15 de octubre de 2020, aprobó bajo el punto cuarto de su orden del día, un aumento de capital social liberado con cargo a reservas voluntarias procedentes de beneficios no distribuidos por un importe máximo de 1.407,78 euros mediante la emisión y puesta en circulación de acciones ordinarias de 0,03 euros de valor nominal cada una, de la misma clase y serie y con los mismos derechos que las actualmente en circulación, cuya ejecución se deberá realizar dentro del año 2020, a partir de la fecha de aprobación. Asimismo, la Junta General de Accionistas acordó llevar a efecto el aumento de capital, fijando sus términos y condiciones, delegando en el Consejo de Administración la ejecución y fijación de aquéllos aspectos no previstos en el citado acuerdo.