AUMENTO DE CAPITAL
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Aumento de capital social con cargo a reservas.
La Junta General de esta compañía celebrada el 6 de junio de 2022 ha acordado aumentar el capital social en 30.000 € mediante la creación de 30.000 nuevas participaciones sociales, de 1 € de valor nominal, numeradas correlativamente a partir de la unidad, para ser asumidas y desembolsadas íntegramente por aportaciones dinerarias, ostentado cada socio el derecho a asumir un número de las nuevas participaciones sociales proporcional al valor nominal de las que ya posea.
Anuncio de aumento de capital por aportaciones dinerarias con derecho de suscripción preferente
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 304 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (la "Ley de Sociedades de Capital"), se comunica que el 11 de mayo de 2022 el consejo de administración de PANGAEA ONCOLOGY, S.A. (la "Sociedad"), adoptó, haciendo uso de la delegación conferida por la junta general extraordinaria en fecha 30 de diciembre de 2020 al amparo de lo dispuesto en el art. 297.1 b) de la Ley de Sociedades de Capital, el acuerdo de aumento de capital mediante aportaciones dinerarias, con derecho de suscripción preferente, y previsión de suscripción incompleta, cuyos términos y condiciones más relevantes se detallan a continuación (el "Aumento de Capital"):
La Junta General de esta compañía celebrada el 26 de Mayo de 2022 ha acordado aumentar el capital social en 321.535.-€ hasta alcanzar la cifra de capital social de 1.803.000.-€, mediante la emisión y puesta en circulación al tipo de la par de 10.700 nuevas acciones al portador, de valor nominal de 30.05.-€, numeradas correlativamente con las ya preexistentes de la 49.301 a la 60.000, ambas inclusive, todas ellas con las mismas características, derechos y obligaciones para ser suscritas y desembolsadas íntegramente, con una prima de emisión de 84,90.-€ cada una de ellas, totalizando en su conjunto una prima de 908.430.-€, cuyo desembolso será por aportaciones dinerarias, ostentado cada socio el derecho a suscribir un número de las nuevas acciones proporcional al valor nominal de las que ya posea.