AUMENTO DE CAPITAL

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AMPER, S.A.

Amper, S.A. (la "Sociedad") publica este anuncio de conformidad con lo establecido en los artículos 305 y 503 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital").

LEDESMA Y CEDO, SA

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 319 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se ha público que la Junta General de accionistas de la mercantil "LEDESMA Y CEDÓ, SA" reunida con el carácter de Ordinaria, Extraordinaria y Universal en fecha 29 de diciembre de 2022 acordó por unanimidad en dos acuerdos independientes: a) Reducir el capital social en la cantidad de 34.377,20 € mediante la amortización de 1.144 acciones al portador de 30,05€ de valor nominal cada una de ellas, quedando la cifra de capital social fijada en 49.764,49 €, representada por 1656 acciones al portador, de 30,05€ de valor nominal cada una de ellas. La finalidad de la reducción es devolver el valor de su aportación al accionista Don José Cedó Ledesma, mediante la amortización de sus participaciones, números 1 a 608, 826 a 1301, 2001 a 2060, todas inclusive, con adjudicación a su favor de inmueble de titularidad de la mercantil, cuyo valor de referencia asciende a 650.608,39 €. B) Aumentar la cifra de capital social mediante desembolso de aportación dineraria a realizar por el socio Don Luís Cedó Ledesma, quedando establecida la cifra de capital social en 60.009,85€, con creación de 341 acciones al portador de 30,05€ de valor nominal cada una de ellas, números 1657 a 1997.

BODEGAS DE LA CASA DO SOL, S.A.

La Junta General de accionistas celebrada el 22 de Febrero del 2023 acordó por unanimidad la realización de una Ampliación de Capital por un importe de 43.056,00 Euros mediante la emisión y puesta en circulación de 23.920 acciones nuevas, de un euro con ochenta céntimos (1,80 Euros) de valor nominal cada una de ellas numeradas correlativamente del número 119.601 al número 143.520, ambos inclusive, ofreciéndose a los accionistas la suscripción preferente de las acciones en la proporción de una acción nueva por cada cinco acciones antiguas que se posean al momento del inicio del plazo de suscripción. Las acciones nuevas se desembolsarán en el momento de la suscripción y gozarán de iguales derechos políticos y económicos que las antiguas en circulación.