AUMENTO DE CAPITAL

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IBI LION SOCIMI, S.A.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 304 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "LSC"), se comunica que el consejo de administración de IBI Lion SOCIMI, S.A. (la "Sociedad"), actuando al amparo de la autorización que, de acuerdo con el artículo 297.1.a) de la LSC, le fue conferida por la junta general extraordinaria de accionistas de 7 de noviembre de 2022 bajo el punto Segundo (B) de su orden del día, ha acordado, en su reunión celebrada el 10 de mayo de 2023, ejecutar el aumento de capital social mediante aportaciones dinerarias y con reconocimiento del derecho de suscripción preferente aprobado por la referida junta general extraordinaria (el "Aumento"). A continuación se detallan los principales términos y condiciones del Aumento:

ROUND ROBIN INVERSIONES SOCIMI, S.A.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 304, 305 y 306 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("Ley de Sociedades de Capital"), se hace público que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de ROUND ROBIN INVERSIONES SOCIMI, S.A. (la "Sociedad") celebrada en primera convocatoria el 3 de mayo de 2023, válidamente constituida, adoptó por unanimidad de los accionistas presentes y representados determinados acuerdos, cuyos términos y condiciones más relevantes se detallan a continuación:

UNIÓN FINANCIERA ASTURIANA SOCIEDAD ANÓNIMA, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 304 y 305 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (la Ley de Sociedades de Capital), se comunica que con fecha 28 de junio de 2021 la Junta General Ordinaria de Unión Financiera Asturiana, Sociedad Anónima, Establecimiento Financiero de Crédito (la sociedad), acordó delegar en el Consejo de Administración de la Sociedad, la facultad, durante un plazo de cinco años a contar desde la fecha de aprobación del mismo, de acordar en una o varias veces ampliar el capital social hasta un máximo del 50 por 100 del capital suscrito, hasta una cifra determinada en la oportunidad y en la cuantía que el Consejo de Administración decida, sin previa consulta a la Junta General.