OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES de CRÍA CABALLAR, S.A.

OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES de CRÍA CABALLAR, S.A. a fecha de 4 agosto, 2011

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, celebrada en primera convocatoria en el domicilio social el día 27 de julio de 2011, ha acordado por unanimidad de sus asistentes, entre otros acuerdos, la reducción del capital social en la cantidad de 721.214,52 euros, es decir, hasta la cifra de cero euros, y la simultánea ampliación del capital social en la cantidad de 3.000.000 de euros o en el importe que, en su caso, resulte efectivamente suscrito por los accionistas.


Orden del día: 4 agosto, 2011

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, celebrada en primera convocatoria en el domicilio social el día 27 de julio de 2011, ha acordado por unanimidad de sus asistentes, entre otros acuerdos, la reducción del capital social en la cantidad de 721.214,52 euros, es decir, hasta la cifra de cero euros, y la simultánea ampliación del capital social en la cantidad de 3.000.000 de euros o en el importe que, en su caso, resulte efectivamente suscrito por los accionistas.

La reducción de capital social aprobada tiene como finalidad compensar parcialmente las pérdidas para restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la Sociedad, disminuido por consecuencia de pérdidas de ejercicios anteriores, mediante la amortización de todas las acciones emitidas por la Sociedad, a saber, 12.000 acciones nominativas, numeradas de 1 al 12.000, ambas inclusive, de 60,101210 euros de valor nominal cada una de ellas.

Se hace constar que el Balance que ha servido de base para la presente operación ha sido el cerrado a 31 de marzo de 2011, debidamente auditado, y aprobado por la Junta General de Accionistas.

La eficacia del acuerdo de reducción del capital social de la Sociedad queda condicionada, a la aprobación y ejecución del acuerdo de aumento del capital social de la Sociedad.

Igualmente, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 305.2 de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica a los accionistas de la Sociedad, que la Junta General Extraordinaria de la Sociedad celebrada el día 27 de julio de 2011, acordó aumentar el capital de la Sociedad en las siguientes condiciones:

a) Ampliar el capital social en la cifra de 3.000.000 euros o en el importe que en su caso resulte efectivamente suscrito por los accionistas, mediante la emisión de 3.000 acciones, números 1 a 3.000, ambos inclusive, de mil (1.000) euros de valor nominal cada una de ellas, iguales en derechos a las preexistentes. Las acciones se emiten con una prima de emisión de de 6.333,716 euros por acción, lo que representa una prima de emisión conjunta de 19.001.148 euros.

b) Las acciones podrán ser suscritas por los accionistas en proporción a su participación en el capital social. Los accionistas que lo deseen podrán suscribir el número de acciones que les correspondan en ejercicio de su derecho de suscripción preferente mediante la remisión a la sociedad de un escrito por burofax, conducto notarial, o cualquier otro medio de comunicación que acredite fehacientemente tanto la recepción de la comunicación como su contenido, expresando su voluntad de suscribir el número de acciones que les corresponda, y acreditando la realidad del desembolso en la caja de la sociedad del valor nominal total de las acciones suscritas y de la prima de emisión que corresponda por cada acción suscrita. El derecho a suscribir el número de acciones proporcional al valor nominal de las acciones que posea cada accionista podrá ejercitarse en el plazo de un mes desde la publicación del presente anuncio a los efectos del artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital. El desembolso del capital suscrito deberá realizarse por los señores accionistas que acudan al aumento bien en efectivo metálico, mediante su abono en la caja social, bien por compensación de los créditos que ostenten contra la sociedad. En caso de que el desembolso se produzca mediante la compensación de créditos, al menos un 25% de los créditos a compensar deberán ser líquidos, vencidos y exigibles, y el vencimiento de los restantes no sea superior a cinco años.

c) Si el aumento de capital social quedara suscrito sólo en parte, se llevará a efecto únicamente en la parte que haya sido suscrita; el Administrador Único deberá dar nueva redacción al artículo 5º de los Estatutos Sociales, a fin de recoger en el mismo la nueva cifra de capital social.

Madrid, 28 de julio de 2011.- La Administradora Única de Cría Caballar, Sociedad Anónima, doña Susana García-Cereceda López.



Datos oficiales de la OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES

CRÍA CABALLAR, S.A.

"CRÍA CABALLAR, S.A." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BORME-C-2011-28229 publicado el

ID de la publicación: BORME-C-2011-28229
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Fecha de publicación:
Fecha Pub: 20110804
Fecha última actualizacion: 4 agosto, 2011
Numero BORME 148
Seccion: 2
Departamento: OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Numero de anuncio: 61769
ID del anuncio: A110061769
Fecha de publicacion:
Letra: C
Pagina de inicio: 30237
Pagina final: 30238



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