OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES de BANCO SANTANDER, S.A.

OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES de BANCO SANTANDER, S.A. a fecha de 3 agosto, 2018

Edicto


Orden del día: 3 agosto, 2018

Edicto

Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña.

En el procedimiento de referencia Juicio Ordinario 168/12, se ha acordado remitir el presente edicto a fin de proceder a la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, del fallo de la sentencia dictada en primera instancia y del fallo de la sentencia dictada en segunda instancia, que son del tenor literal siguiente:

Fallo Sentencia de Primera Instancia:

"Que debo Estimar y Estimo, Parcialmente, la demanda interpuesta por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorro y Seguros de España (ADICAE), representada por la sra. Roman Masedo, asistida por el sr. García Perulles, contra la demandada, Banco BANIF, S.A., representada por el Procurador sr. Amenedo Martínez y asistida por la Letrado sr. Capilla Casco, en consecuencia:

a) Debo Declarar y Declaro que la nulidad de la cláusula la Cláusula octava del contrato de permuta ('Con la mayor amplitud permitida en Derecho, el cliente, incondicional e irrevocablemente, autoriza e instruye a BANIF para que realice en nombre y cuenta del cliente cualquier acción que el cliente pueda tener que realizar en virtud de este contrato') y, en consecuencia, procede declarar la nulidad de la cláusula única y exclusivamente en cuanto a la autorización 'incondicional e irrevocable' otorgada a Banif para realizar en nombre y cuenta del cliente, las actuaciones que sean debidas con arreglo al contrato de permuta.

b) Debo Declarar y Declaro la nulidad de la Cláusula décima del contrato de permuta ('Este contrato se regirá e interpretará de acuerdo con el derecho español común. Las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, acuerdan someter cualesquiera controversias y litigios que puedan surgir entre ellas en relación con este contrato a los juzgados y tribunales del domicilio del demandado').

c) Debo Condenar y Condeno a la demandada a eliminar de sus contratos este tipo de cláusulas declaradas nulas y de abstenerse en lo sucesivo de su utilización.

d) Debo Acordar y Acuerdo que se libre mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la Sentencia en el mismo.

e) Debo Acordar y Acuerdo la publicación del fallo de la sentencia, una vez alcanzada firmeza, junto con el texto de las cláusulas afectadas, en el 'Boletín Oficial del Registro Mercantil' y en un periódico de los de mayor circulación, de ámbito nacional, con cargo a la demandada.

f) Que debo Acordar y Acuerdo que la demandada ha de informar al Juzgado sobre las medidas adoptadas para prevenir la reiteración en el futuro de la conducta litigiosa, acordando que se impondrá una multa coercitiva de tres mil euros por cada día que transcurra, a partir de los dos meses siguientes a la fecha de su firmeza, en el caso que Banco BANIF S.A. no cumplimente los pronunciamiento adoptados.

Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

Fallo Sentencia de Segunda Instancia:

"Que estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorro y Seguros de España (ADICAE), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número uno de A Coruña, de fecha 24 de enero de 2017, y auto aclaratorio de 17 de abril de 2017, que revocamos parcialmente, en el único sentido de declarar en cuanto a la acción colectiva de cesación en el uso de condiciones generales de la contratación y, reputando nulas, por abusivas, las que a continuación indicamos, condenando a cesar en el uso de las mismas.

A) Condiciones Generales del contrato tipo de administración y gestión de carteras.

'Cuarta.- Responsabilidad del Banco. 4.2 El Banco queda exonerado expresamente por el Titular de toda responsabilidad derivada del resultado económico último de la gestión, asumiendo el Titular expresamente y desde ahora las posibles pérdidas operativas que, por circunstancias intrínsecas del propio mercado o como consecuencia del riesgo inherente a toda inversión en valores, pueda producirse'.

B) Cláusulas abusivas en el Contrato de permuta:

'Tercera.- Renuncia a ejercicio de acciones y reclamaciones.

El Cliente reconoce y acepta que, en la suscripción o venta del Bono con todos sus derechos y accesorios, BANIF actuó en pleno cumplimiento de las obligaciones legales reglamentarias y contractuales que le correspondían, por lo que no existe ninguna causa o justificación para efectuar frente a BANIF reclamación alguna. En con secuencia, el Cliente renuncia a iniciar y, en su caso, se compromete a desistir de inmediato de las iniciadas, cualquier acción o reclamación contra BANIF por cualquier causa relacionada con la compraventa o las circunstancias que posteriormente han acaecido respecto de éste.

Asimismo, el cliente da por contestada cualquier petición de información o cualquier otra comunicación (incluyendo sin limitación, aquéllas en que el Cliente haya comunicado cualquier queja o reclamación) dirigida por el Cliente a BANIF, al grupo al que pertenece o los administradores o empleados (actuales o anteriores) de cualquiera de las referidas entidades o ante cualquier persona, autoridad u organismo, en estos últimos casos, obligándose a manifestarlo así ante estos organismos, personas o autoridades si fuese requerido para ello.'

'Cuarta.- Otras obligaciones y declaraciones de las partes.

(...)

El cliente declara haber recibido con carácter previo a la firma de este contrato toda la información exigible por la normativa vigente sobre oferta de instrumentos financieros y, en particular, una descripción general de la naturaleza de los riesgos de las Participaciones Preferentes, sus características generales y de los riesgos inherentes a éstas y, en particular, del riesgo de pérdida total o parcial de la inversión por insolvencia del emisor, de tipo económico, político y de toda índole que afectan a los mercados de instrumentos financieros, al sistema financiero y a la economía en general, así como al nuevo horizonte de inversión que implica su suscripción.

A efectos del cumplimiento de la Directiva de la Unión Europea relativa a los mercados de instrumentos financieros (MIFID), y sin perjuicio de la generalidad de las declaraciones y reconocimientos contenidos en el cuerpo del presente contrato,

(a) el Cliente reconoce expresamente que BANIF no le ha ofrecido asesoramiento en relación con la suscripción de este contrato o la adquisición de las Participaciones Preferentes;

(b) el Cliente reconoce expresamente que BANIF, en base al conocimiento interno del Cliente y a las manifestaciones que ésta ha efectuado, ha considerado que (i) el Cliente cuenta con conocimientos y experiencia suficiente para entender el funcionamiento del Contrato, las Participaciones Preferentes y los riesgos asociados al Contrato y las Participaciones Preferentes, y (ii) el Cliente tiene a su disposición información suficiente y adecuada en la documentación que le ha sido facilitada, confirmando el Cliente la corrección de los puntos (i) y (ii); y

(c) el cliente acepta expresamente el nuevo horizonte temporal de la inversión que se deriva de la firma de este Contrato y de la adquisición de las Participaciones Preferentes.

El cliente reconoce que las Participaciones Preferentes se transmiten al Cliente como parte de un acuerdo negociado privadamente y no en virtud de oferta pública (en el sentido de cualquier normativa de valores que pueda ser aplicable.'

Mantenemos en lo restante la sentencia apelada".

Madrid, 15 de junio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.



Datos oficiales de la OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES

BANCO SANTANDER, S.A.

"BANCO SANTANDER, S.A." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BORME-C-2018-6708 publicado el

ID de la publicación: BORME-C-2018-6708
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Fecha de publicación:
Fecha Pub: 20180803
Fecha última actualizacion: 3 agosto, 2018
Numero BORME 149
Seccion: 2
Departamento: OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Numero de anuncio: A180049975
ID del anuncio: A180049975
Fecha de publicacion:
Letra: C
Pagina de inicio: 7825
Pagina final: 7827



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Publicacion oficial BANCO SANTANDER, S.A. 149 BORME-C-2018-6708

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