OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES de ASFALTOS DE ARINAGA, S.A.

OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES de ASFALTOS DE ARINAGA, S.A. a fecha de 6 junio, 2013

Emisión de Obligaciones convertibles en acciones de nueva emisión de Asfaltos de Arinaga, Sociedad Anónima


Orden del día: 6 junio, 2013

Emisión de Obligaciones convertibles en acciones de nueva emisión de Asfaltos de Arinaga, Sociedad Anónima

Asfaltos de Arinaga, Sociedad Anónima ("AdA" o la "Sociedad") hace pública, mediante el presente anuncio y conforme a lo exigido por el artículo 408 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital"), la emisión de obligaciones convertibles en acciones de nueva emisión de AdA Serie I/2013 (las "Obligaciones") por un importe nominal de 2.900.854,05 euros (la "Emisión"), con previsión de suscripción incompleta.

Las Obligaciones se emiten en ejecución del acuerdo adoptado por la Junta General ordinaria de Accionistas de AdA celebrada el 5 de junio de 2013, bajo el punto quinto de su orden del día.

Las características de la Emisión son las siguientes:

a) Denominación de la Emisión.- Emisión de Obligaciones Convertibles Serie I/2013.

b) Nombre y domicilio del emisor.- Asfaltos de Arinaga, Sociedad Anónima, con domicilio social el Muelle del Puerto, sin número, Puerto de Arinaga, Código Postal 35118, término municipal de Agüimes, isla de Gran Canaria y con Código de Identificación Fiscal A-35915784.

c) Capital social del emisor La Sociedad cuenta con un capital social de 3.000.041,40 euros, dividido en 49.876 acciones nominativas, con un valor nominal unitario de 60,15 euros, totalmente suscritas y desembolsadas.

d) Objeto social del emisor.- El objeto social de AdA es: "la recepción, depósito, clasificación, almacenamiento y entrega de graneles sólidos y líquidos minerales, tanto destinados a la industria como a la construcción, incluyendo el cemento ya elaborado, asfaltos y betunes. Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas por la Sociedad total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo. Todo ello salvo las actividades sujetas a legislación especial, y desarrollándose las actividades en que sean preciso mediante profesionales cualificados y debidamente titulados."

e) Importe total y series de la Emisión.- El importe total de la Emisión es de 2.900.854,05 euros. Se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta. La Emisión consta de una única serie.

f) Valor nominal de las Obligaciones.- Cada Obligación tendrá un valor nominal de 100.029,45 euros, por lo que, de declararse completa la Emisión, se emitirán 29 Obligaciones.

g) Tipo de emisión de las Obligaciones.- Las Obligaciones se emiten a la par.

h) Representación de las Obligaciones.- Las Obligaciones estarán representadas mediante títulos nominativos y figurarán inscritas en un libro-registro de obligacionistas.

i) Condiciones de la Emisión y fecha y plazos en que deba abrirse la suscripción - Los accionistas de AdA que aparecieron reconocidos como tales en el libro-registro de acciones nominativas de la Sociedad a las 23:59 del día anterior al de la publicación del presente anuncio tienen derecho de suscripción preferente de las Obligaciones, por lo que pueden suscribir un número de Obligaciones proporcional al valor nominal de las acciones de AdA que poseían en ese momento. *Cada acción de AdA otorgó a su titular un derecho de suscripción preferente. * Son necesarios 1.719 derechos de suscripción preferente para suscribir una Obligación. Los accionistas de AdA tienen derecho a agrupar sus derechos de suscripción preferente para suscribir Obligaciones de forma conjunta. * Los derechos de suscripción preferente son transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de la Sociedad. * Los derechos de suscripción preferente se podrán ejercer desde la publicación del presente anuncio hasta el 6 de julio de 2013 (ambos inclusive) (el "Periodo de Suscripción Preferente"). * Aquellos que deseen ejercer derechos de suscripción preferente deberán remitir una carta a la Sociedad en la que comuniquen su decisión de suscribir Obligaciones, que deberá estar acompañada de acreditación del ingreso de los fondos correspondientes al desembolso de las Obligaciones efectuado del modo que más adelante se indica. * En el caso de que los derechos de suscripción preferente que correspondieron a algún accionista no sean suficientes para suscribir al menos una Obligación, y ese accionista no agrupe sus derechos de suscripción preferente con los de otro u otros accionistas para suscribir Obligaciones conjuntamente ni trasmita sus derechos de suscripción preferente, ese accionista tendrá derecho, en caso de que resten Obligaciones pendientes de suscribir una vez finalizado el Periodo de Suscripción Preferente ("Obligaciones Remanentes"), a suscribir una Obligación Remanente, en el Periodo de Suscripción Adicional (tal y como este término se define a continuación). Si el número de Obligaciones Remanentes que los accionistas soliciten suscribir en ejercicio de este derecho fuera superior al número de Obligaciones Remanentes existentes, la determinación de los accionistas que vayan a suscribir esas Obligaciones Remanentes se realizará aplicando un criterio de orden cronológico. * En caso de que finalizado el Periodo de Suscripción Preferente restaran Obligaciones pendientes de suscribir, el Administrador Único de la Sociedad podrá, a su sola discreción, ofrecer las Obligaciones Remanentes a terceros no accionistas de AdA, sin perjuicio del derecho de los accionistas descrito en el párrafo anterior, durante un periodo con una duración máxima de quince días naturales (el "Periodo de Suscripción Adicional"). El Administrador Único de la Sociedad tiene la facultad de declarar concluido el Periodo de Suscripción Adicional en cuanto cubra el importe disponible o, en su caso, de declarar la suscripción incompleta de la Emisión. * El desembolso de las Obligaciones Remanentes que, en su caso, sean suscritas durante el Periodo de Suscripción Adicional deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de comunicación por AdA del importe adjudicado. * El desembolso de las Obligaciones suscritas deberá realizarse mediante ingreso en la cuenta número ES93 0075 1043 8706 0028 0663 que la Sociedad mantiene abierta en Banco Popular Español, Sociedad Anónima.

j) Fecha de emisión de las Obligaciones.- Las Obligaciones se emitirán el día que fije el Administrador único de la Sociedad una vez se hayan producido todos los desembolsos de las Obligaciones cuya suscripción se haya solicitado, fecha que deberá ser anterior en todo caso al 31 de julio de 2013.

k) Fecha de vencimiento de las Obligaciones.- La fecha de vencimiento de las Obligaciones, en la que las Obligaciones que queden en circulación serán reembolsadas en efectivo, será el 30 de junio de 2020 o, en caso de que el 30 de junio de 2020 no sea un Día Hábil (tal y como este término se define en el acuerdo de emisión de las Obligaciones), el día Hábil siguiente, sin perjuicio de las posibilidades de amortización anticipada, conversión o reembolso.

l) Intereses.- Las Obligaciones devengarán un tipo de interés nominal anual del siete por ciento, calculado mediante capitalización simple y una base 30/360, pagadero semestralmente (salvo el primer periodo de remuneración) los días 30 de junio y 30 de diciembre de cada año o el Día Hábil posterior en el caso de que alguna de las fechas fuera día inhábil (sin perjuicio del pago de la remuneración en caso de amortización anticipada de la emisión de las Obligaciones o conversión de Obligaciones), sobre el valor nominal vivo de la emisión de las Obligaciones. * Además, las cantidades debidas por la Sociedad y no pagadas devengarán diariamente un tipo de interés nominal anual del nueve por ciento, calculado mediante capitalización simple y sobre una base de 30/360, desde la fecha en que hubiera de haberse realizado el pago hasta que este se realice.

m) Amortización anticipada de las Obligaciones.- La emisión de las Obligaciones podrá ser total o parcialmente amortizada anticipadamente a opción de AdA en cualquier momento.

n) Bases y modalidades de conversión.- Supuestos de Conversión o Reembolso. Ante el acaecimiento de cualquiera de los siguientes supuestos cualquiera de los titulares de Obligaciones (cada uno, un "Obligacionista") podrá, a su discreción, solicitar la conversión en acciones de nueva emisión de la Sociedad o el reembolso en efectivo de la totalidad de sus Obligaciones: (i) incumplimiento por AdA de cualquier obligación prevista en los términos y condiciones de la Emisión; (ii) falta de pago por AdA de cualquiera cantidad adeudada a los Obligacionistas en virtud de la Emisión transcurridos quince días naturales desde la fecha en que hubiera de haberse realizado el pago; (iii) resolución anticipada de cualquiera de los contratos que forman parte de la concesión de dominio público de una terminal de graneles líquidos en el puerto de Arinaga (el "Proyecto"); (iv) cesación en el objeto social de AdA; (v) si fuesen suspendidos o revocados por cualquier autoridad o agencia los permisos licencias o autorizaciones que permiten a la Sociedad la utilización de las instalaciones del Proyecto; (vi) si AdA constituyera, sin el consentimiento de los Obligacionistas, nuevas cargas pignoraticias o hipotecarias sobre cualquiera de sus activos o si AdA suscribiera cualquier contrato en virtud del cual se ofrecieran garantías a un tercero que pudieran suponer una acción contra el patrimonio de la Sociedad; (vii) si se produjera la destrucción total o parcial de los activos de la Sociedad afectos al Proyecto, sin que AdA fuera indemnizada de forma efectiva por sus compañías de seguros; (viii) si la Sociedad adopta, sin el consentimiento previo de los Obligacionistas, cualquier medida societaria o negocio jurídico (distinta de la fusión, escisión, segregación y cesión global de activos y pasivo) tendente a su disolución y liquidación o a la aportación o transmisión de cualquiera de los activos afectados al Proyecto a cualquier otra persona o entidad, ya sea perteneciente al grupo o no, ya fuera voluntaria o involuntaria; (ix) si la Sociedad adoptara, sin el consentimiento previo de los Obligacionistas, cualquier medida que tenga como consecuencia la aprobación de una reducción de su capital social de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 320 y siguiente y 340 de la Ley de Sociedades de Capital; (x) si AdA fuera declarada en concurso; y (xi) si AdA adoptara cualquier medida que ocasione una dilución a los Obligacionistas.

Precio de Conversión. El valor atribuido a las acciones de AdA a los efectos de la conversión será de 60,15 euros por acción (el "Precio de Conversión").

Relación de Conversión. La relación de conversión de las Obligaciones en acciones será fija a lo largo de toda la vida de la emisión. La relación de conversión de las Obligaciones quedará fijada en el número de acciones resultante de dividir el valor nominal unitario de las Obligaciones entre el Precio de Conversión. Por lo tanto, la Relación de Conversión será 1.663 acciones de AdA por cada Obligación (la "Relación de Conversión").

Opción de Reembolso. Cada vez que AdA reciba una solicitud de conversión de Obligaciones en acciones de la Sociedad, AdA podrá, a su sola discreción, optar por el reembolso en efectivo de las correspondientes Obligaciones en lugar de atender la solicitud mediante la emisión de acciones nuevas.

Protección Anti-Dilución. Atendiendo a que, de conformidad con lo previsto en el artículo 415.2 de la Ley de Sociedades de Capital, el Precio de Conversión no podrá reducirse en ningún caso dado que es coincidente con el valor nominal de las acciones de la Sociedad. En el caso de que AdA acuerde alguna medida que implique la dilución política o económica de los Obligacionistas, la emisión será, a discreción de los Obligacionistas, convertida en acciones de la Sociedad o reembolsada en efectivo (sin perjuicio de la facultad de AdA de optar por el reembolso de aquellas Obligaciones cuyos titulares hayan solicitado su conversión).

o) Garantías de la Emisión.- La emisión de las Obligaciones no se encuentra especialmente garantizada, sin perjuicio de la garantía de la responsabilidad patrimonial universal de AdA.

p) Régimen de prelación.- Las Obligaciones se situarán en orden de prelación: (i) pari passu con todos los acreedores comunes de la Sociedad; y (ii) por delante de los acreedores subordinados y de las acciones de AdA.

q) Reglas fundamentales que regirán las relaciones jurídicas entre AdA y el sindicato y características de este.- Se constituirá un sindicato de obligacionistas al que le serán de aplicación lo previsto en sus propios Estatutos y en el Capítulo IV del Título XI de la Ley de Sociedades de Capital y preceptos concordantes. A efectos de lo previsto en el artículo 403 de la Ley de Sociedades de Capital, se ha designado como Comisario titular provisional del sindicato de obligacionistas, hasta que se celebre la primera asamblea general en la que se ratifique su nombramientos o designe, en su caso, a la persona que haya de sustituirle, a don José Gracia Barba, mayor de edad, casado, ingeniero industrial, vecino de Madrid, con domicilio en la Calle Zurbano, número 91 y con Documento Nacional de Identidad número 40.258.198-X.

r) Ley aplicable.- Las Obligaciones se rigen por la legislación común española. Para cualesquiera cuestiones relacionadas con la emisión de las Obligaciones que pudieran suscitarse, los Obligacionistas y AdA se someten, con renuncia expresa a cualquier otro fuero, a los Juzgados y Tribunales de la villa de Madrid.

Puerto de Arinaga (Ayuntamiento de Agüimes), 5 de junio de 2013.- El Administrador único, D. José Gracia Barba.



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