FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS de PRO-K DESARROLLOS INMOBILIARIOS, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBENTE) UR-RLM1-E2, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBIDA)

FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS de PRO-K DESARROLLOS INMOBILIARIOS, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBENTE) UR-RLM1-E2, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBIDA) a fecha de 15 diciembre, 2020

Anuncio de fusión por absorción.


Orden del día: 15 diciembre, 2020

Anuncio de fusión por absorción.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME") se hace público que el socio único de la sociedad UR-RLM1-E2, Sociedad Limitada (sociedad absorbida), y PRO-K DESARROLLOS INMOBILIARIOS, Sociedad Limitada (sociedad absorbente), ejerciendo las competencias de la Junta general, ha adoptado en ambas sociedades con fecha 16 de septiembre de 2020, la decisión de aprobar la fusión por absorción de UR-RLM1-E2, Sociedad Limitada por parte de PRO-K DESARROLLOS INMOBILIARIOS, Sociedad Limitada, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los Administradores de ambas sociedades con fecha 16 de septiembre de 2020, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 por remisión del artículo 52 de la LME, al tratarse de fusión por absorción de una sociedad íntegramente participada de forma directa por el socio único. En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) la aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad absorbida.

Habiéndose adoptado el acuerdo de fusión por decisión de su socio único, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en junta universal y por unanimidad de todos los socios en las sociedades participantes en la fusión, y en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Sevilla, 11 de septiembre de 2020.- El Administrador único, Cristóbal López Porta.



Datos oficiales de la FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

PRO-K DESARROLLOS INMOBILIARIOS, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBENTE) UR-RLM1-E2, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBIDA)

"PRO-K DESARROLLOS INMOBILIARIOS, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBENTE) UR-RLM1-E2, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBIDA)" corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BORME-C-2020-7820 publicado el

ID de la publicación: BORME-C-2020-7820
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Fecha de publicación:
Fecha Pub: 20201215
Fecha última actualizacion: 15 diciembre, 2020
Numero BORME 239
Seccion: 2
Departamento: FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Numero de anuncio: A200063418
ID del anuncio: A200063418
Fecha de publicacion:
Letra: C
Pagina de inicio: 9435
Pagina final: 9435



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