FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS de NASIKA PRODUCTS, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) REPROQUIM, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS de NASIKA PRODUCTS, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) REPROQUIM, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA) a fecha de 20 julio, 2022

Se hace público que el Accionista Único de Nasika Products, S.A.U. (en adelante, la "Sociedad Absorbente") y el Socio Único de Reproquim, S.L.U. (en adelante, la "Sociedad Absorbida"), en fecha 30 de junio de 2022, aprobaron la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por "Nasika Products, S.A.U." de "Reproquim, S.L.U.", mediante transmisión a título universal del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente –sin que se produzca ampliación del capital social de la sociedad absorbente ni, por tanto, modificación de los estatutos sociales-, conforme a los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por los respectivos administradores únicos de las sociedades intervinientes.


Orden del día: 20 julio, 2022

Se hace público que el Accionista Único de Nasika Products, S.A.U. (en adelante, la "Sociedad Absorbente") y el Socio Único de Reproquim, S.L.U. (en adelante, la "Sociedad Absorbida"), en fecha 30 de junio de 2022, aprobaron la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por "Nasika Products, S.A.U." de "Reproquim, S.L.U.", mediante transmisión a título universal del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente –sin que se produzca ampliación del capital social de la sociedad absorbente ni, por tanto, modificación de los estatutos sociales-, conforme a los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por los respectivos administradores únicos de las sociedades intervinientes.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión de sus respectivos accionista y socio único, ambos ejerciendo las funciones de junta general, tanto en el caso de Nasika Products, S.A.U., como de Reproquim S.L.U., de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, la "LME"), el acuerdo de fusión no requiere la publicación o depósito previo de los documentos exigidos por la mencionada ley, ni el informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de ambas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

En Calahorra a, 15 de julio de 2022.- Representante persona física del administrador único, Avanzare Innovación Tecnológica, S.L., de "Nasika Products S.A.U." (Sociedad Absorbente) y de "Reproquim, S.L.U." (Sociedad Absorbida), D. Javier Pérez Martínez.



Datos oficiales de la FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

NASIKA PRODUCTS, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) REPROQUIM, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

"NASIKA PRODUCTS, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) REPROQUIM, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)" corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BORME-C-2022-5126 publicado el

ID de la publicación: BORME-C-2022-5126
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Fecha de publicación:
Fecha Pub: 20220720
Fecha última actualizacion: 20 julio, 2022
Numero BORME 138
Seccion: 2
Departamento: FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Numero de anuncio: A220030306
ID del anuncio: A220030306
Fecha de publicacion:
Letra: C
Pagina de inicio: 6206
Pagina final: 6206



Noticias, anuncios y avisos legales que te pueden interesar