FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS de NALANDA GLOBAL, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) NALANDA GESTIONA, S.A. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS de NALANDA GLOBAL, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) NALANDA GESTIONA, S.A. (SOCIEDAD ABSORBIDA) a fecha de 26 febrero, 2020

Proyecto Común de Fusión por Absorción.


Orden del día: 26 febrero, 2020

Proyecto Común de Fusión por Absorción.

1.- Los órganos de Administración de las Sociedades mercantiles Nalanda Global, S.A., en su Junta General de 17 de febrero de 2020 y Nalanda Gestiona, S.A., en su Junta General de 25 de febrero de 2020 aprobaron, redactaron y suscribieron el presente Proyecto común de Fusión conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME).

2.- El presente Proyecto de Fusión contempla la absorción de la mercantil Nalanda Gestiona, S.A. (Sociedad Absorbida), por Nalanda Global, S.A. (Sociedad Absorbente), tras lo cual la Sociedad Absorbida se disolverá sin liquidación, transmitiendo en bloque todo el patrimonio a la Sociedad Absorbente a título universal.

3.- La mercantil Nalanda Gestiona (Sociedad Absorbida) está participada al cien por cien (100 %) por Nalanda Global (Sociedad Absorbente), siendo este último el único propietario del cien por cien (100 %) de las Acciones de la Absorbida, y por tanto es aplicable a esta fusión el régimen simplificado establecido en el artículo 49.1 y siguientes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles por lo que la operación de Fusión se llevará a cabo mediante una Fusión por Absorción. En consecuencia, no resulta necesaria la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME; por tanto, no son necesarios: los informes de los Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, el aumento de capital de la sociedad absorbente, la aprobación de la fusión por parte del socio único de la sociedad absorbida, tipo y procedimiento de canje de las participaciones sociales por acciones, la fecha a partir de la cual las nuevas acciones darán derecho a participar en las ganancias sociales, información alguna relativa a la valoración del activo y pasivo del patrimonio de la sociedad absorbida que se transmite a la sociedad absorbente, las fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan utilizadas para establecer las condiciones en que se realiza la fusión. Tampoco, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de LME, es necesaria la aprobación de la fusión por la Junta general de la sociedad absorbente, salvo que así lo soliciten accionistas representativos de, al menos un uno por ciento del capital social por el cauce legalmente previsto.

A estos efectos, se declara expresamente que no concurren los supuestos de hecho previstos en el artículo 35 LME.

4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LME, se hace constar:

I. El derecho que asiste a los accionistas de la Sociedad Absorbente y a los acreedores de las dos sociedades participantes en la Fusión, de manera adicional a la posibilidad de examen, descarga e impresión en la página Web Corporativa de la Sociedad Absorbente de: examinar en el domicilio social de ambas sociedades participantes en la fusión, los documentos indicados en los números 1.º y 4.º, del apartado 1 del artículo 39 LME, esto es, el Proyecto de Fusión y las cuentas anuales y los informes de gestión de los tres últimos ejercicios, junto con los informes de los auditores de cuentas, y aun cuando dichos documentos estarán publicados en la Página Web Corporativa de la Sociedad Absorbente con posibilidad de examen, impresión y descarga, el derecho a obtener la entrega o envío gratuitos del texto íntegro de dichos documentos.

II. El derecho de los accionistas de la Sociedad Absorbente que representen al menos el uno por ciento (1%) del capital social, a exigir la celebración de la junta general de accionistas de Nalanda Global, S.A., para que apruebe la absorción de Nalanda Gestiona, S.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 51 LME; ese derecho deberá ser ejercido mediante requerimiento a realizar en los quince días siguientes a contar desde la última fecha de publicación del presente anuncio. De ejercerse el mismo, los administradores de la Sociedad Absorbente estarán obligados a convocar la junta para que apruebe la absorción para su celebración dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiera requerido notarialmente a los Administradores para convocarla.

III. El derecho que asiste a los acreedores de las dos Sociedades participantes en la Fusión de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en la LME y, en particular, en su artículo 44.

5.- El contenido del Proyecto de Fusión es el siguiente:

5.1 La Fusión de las Compañías Nalanda Global, S.A., y Nalanda Gestiona, S.A., se realiza por tres motivos fundamentales:

- Sinergias económicas derivadas de la simplificación de costes de funciones contables, mercantiles y de gestión. Eliminación de duplicidades de costes: contabilidades, gestión de impuestos de sociedades, IVAs, seguros sociales, y resto de trámites. Adicionalmente eliminación de consolidación financiera y controles asociados. Mitigación de riesgos operacionales. Eliminación de la gestión financiera de dos cuentas de resultados y balances, reduce el dicho sobre-esfuerzo que no se justifica en una empresa de este tamaño.

- Mejorar la solvencia financiera para futuras inversiones. En 2019 la sociedad ha finalizado el pago de deudas a corto y largo plazo tanto con entidades financieras como con sus propios accionistas. Para continuar la expansión y el crecimiento la sociedad ha solicitado financiación bancaria. Las operaciones de financiación con empresas asociadas (holding y sociedad operativa), supone un doble riesgo para el banco y un posible "velo" por endeudar una sociedad y traspasar ingresos a la otra sociedad. Tras el análisis de la solicitud de financiación recogida en el plan de negocio de la sociedad en los próximos años para inversiones tecnológicas e I+D+i, teniendo en cuenta los resultados de las sociedades y que sus accionistas no están dispuestos a avalar la financiación, se mejorarían los criterios de admisión de riesgo, aumentando las probabilidades de financiación.

Financiar a una única sociedad es más transparente y reduce riesgo. Aunque en ocasiones se solicita aval de la otra sociedad, el banco no tiene control de la evolución de ambas sociedades ni los movimientos de balances que se puedan hacer entre ellas y por tanto se da mejor acceso a financiación a sociedades fusionadas que presentan un único balance. Desde el punto de vista de las entidades financieras resultaría recomendable una operación de fusión para incrementar el acceso a crédito. Adicionalmente en el análisis de las operaciones se mejorarían las ratios de solvencia y liquidez.

Atendiendo a criterios informacionales de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE), siempre que acceda a crédito una de las sociedades aparecerá reflejado en la CIRBE también la misma operación para la empresa matriz como avalista en caso de que fuese avalista, con lo que esta información podría restar capacidad crediticia a la otra sociedad y en definitiva al grupo.

- Desde un punto de vista operativo se recomienda integrar operativa e informáticamente los servicios de Nalanda, tanto la facturación electrónica como el servicio de documentación y control horario en una única sociedad, dado que actualmente los servicios están divididos y diferenciados técnica y funcionalmente. Tener distintas plataformas con diferentes claves de acceso y distintas bases de datos incrementa la complejidad de operativa y de RGPD.

5.2 No se modifica con la Fusión por Absorción ni el Objeto Social de la mercantil Absorbente Nalanda Global, S.A.; ni la Denominación Social de la Sociedad Absorbente, que mantendrá como denominación social Nalanda Global, S.A., ni el Órgano de Administración de la Sociedad Absorbente, el cual continuará siendo ejercido por el Presidente del Consejo de Administración la compañía SICE Tecnología y Sistemas, S.A., y en su representación don José María de La Hera Gutiérrez con DNI número 00275121H y por el Vicesecretario del Consejo de Administración don Juan Ortiz de Solorzano Cubillo, con DNI 05375887M y domicilios a estos efectos en la calle Proción, número 7, Aravaca (Madrid).

La Sociedad Absorbente, Nalanda Global, S.A., se acoge al Régimen Fiscal Especial contemplado en el Capítulo VII, Título VII de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre del Impuesto de Sociedades.

Aun cuando la Fusión se apruebe por Junta Universal, las mercantiles inmersas en este proceso de Fusión protegerán los derechos de información de los representantes de los trabajadores, poniendo a disposición de los mismos, la información señalada en el artículo 39 de la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles en el domicilio de ambas mercantiles.

Respecto al artículo 32 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, este Proyecto Común de Fusión se publica en la web corporativa de la sociedad Absorbente y también en el Boletín Oficial del Registro Mercantil de Madrid debido a que la sociedad Absorbida carece de página web.

5.3 Conforme a lo dispuesto en el Artículo 31 (teniendo en consideración el Artículo 49) de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el presente Proyecto de Fusión presenta las siguientes características:

I.- Denominación, tipo social y el domicilio de las sociedades que se fusionan y de la sociedad resultante de la fusión, así como los datos identificadores de la inscripción de aquellas en el Registro Mercantil.

- Sociedad Absorbente:

Nalanda Global, S.A., domiciliada en la calle Proción, número 7, Aravaca (Madrid), inscrita en el Registro Mercantil de Madrid el día 5 de julio del año 2000, en el Tomo 15.270, Libro 0, Folio 86, Sección 8, Hoja M-255.781, Inscripción 1.ª, y con número de identificación fiscal: A-82692617.

- Sociedad absorbida:

Nalanda Gestiona, S.A., domiciliada en la calle Proción número 7, Aravaca (Madrid), inscrita en el Registro Mercantil de Madrid el día 29 de mayo del año 2000, en el Tomo 15.365, Libro 0, Folio 45, Hoja M-257.753, Inscripción 1.ª, y con número de identificación fiscal: A-82658030.

II.- La Incidencia que la fusión haya de tener sobre las aportaciones de industria o en las prestaciones accesorias en las sociedades que se extinguen y las compensaciones que vayan a otorgarse, en su caso, a los socios afectados en la sociedad resultante.

No existirá ninguna incidencia sobre las aportaciones de industria o en las prestaciones accesorias en la mercantil que se extingue, ni se van a dar compensaciones a los socios afectados en la sociedad resultante, al no existir tales socios.

III.- Los Derechos que vayan a otorgarse en la sociedad resultante a quienes tengan derechos especiales o a los tenedores de títulos distintos de los representativos de capital o las opciones que se les ofrezcan.

No existen, en ninguna de las dos sociedades mercantiles participantes de la fusión, ni titulares de derechos especiales, ni tenedores de títulos distintos de los representativos de capital.

IV.- Las ventajas de cualquier clase que vayan a atribuirse en la sociedad resultante a los expertos independientes que vayan a intervenir, en su caso, en el proyecto de fusión, así como a los administradores de las sociedades que se fusionan, de la absorbente o de la nueva sociedad.



Datos oficiales de la FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

NALANDA GLOBAL, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) NALANDA GESTIONA, S.A. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

"NALANDA GLOBAL, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) NALANDA GESTIONA, S.A. (SOCIEDAD ABSORBIDA)" corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BORME-C-2020-732 publicado el

ID de la publicación: BORME-C-2020-732
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Fecha de publicación:
Fecha Pub: 20200226
Fecha última actualizacion: 26 febrero, 2020
Numero BORME 39
Seccion: 2
Departamento: FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Numero de anuncio: A200010960
ID del anuncio: A200010960
Fecha de publicacion:
Letra: C
Pagina de inicio: 864
Pagina final: 869



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