FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS de MANDRI 2015, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) INMOBILIARIA HIMNE, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS de MANDRI 2015, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) INMOBILIARIA HIMNE, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA) a fecha de 15 marzo, 2016

De conformidad al artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el Socio Único de MANDRI 2015, S.L.U., ejerciendo las competencias de la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios, celebrada el día 4 de febrero de 2016, decidió aprobar, además de los respectivos Balances de Fusión cerrados a 31 de diciembre de 2015, la Fusión por absorción de INMOBILIARIA HIMNE, S.L.U. por parte de MANDRI 2015, S.L.U., de acuerdo con el Proyecto Común de Fusión, suscrito por los órganos de administración de ambas sociedades en fecha 1 de febrero de 2016, igualmente aprobado por el Socio Único de la Sociedad Absorbente.


Orden del día: 15 marzo, 2016

De conformidad al artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el Socio Único de MANDRI 2015, S.L.U., ejerciendo las competencias de la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios, celebrada el día 4 de febrero de 2016, decidió aprobar, además de los respectivos Balances de Fusión cerrados a 31 de diciembre de 2015, la Fusión por absorción de INMOBILIARIA HIMNE, S.L.U. por parte de MANDRI 2015, S.L.U., de acuerdo con el Proyecto Común de Fusión, suscrito por los órganos de administración de ambas sociedades en fecha 1 de febrero de 2016, igualmente aprobado por el Socio Único de la Sociedad Absorbente.

La Fusión tiene carácter de impropia, por cuanto la Sociedad Absorbida está íntegramente participada por la Sociedad Absorbente.

La Sociedad Absorbida se disolverá sin liquidación, transmitiendo en bloque a título de sucesión universal todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la absorbida, y conforme al Art. 49.1 de la LME, no procede establecer tipo de canje de las participaciones ni ampliar el capital social de la Sociedad Absorbente. Tampoco procede elaborar los Informes de los administradores y expertos independientes sobre el Proyecto Común de Fusión, ni incluir en él las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del Art. 31 de dicha Ley.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores, de acuerdo con el Art. 43 y 44 de la LME.

Barcelona, 22 de febrero de 2016.- Doña Ana M.ª Morera García, Administradora Solidaria de Mandri 2015, S.L.U. e Inmobiliaria Himne, S.L.U.



Datos oficiales de la FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

MANDRI 2015, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) INMOBILIARIA HIMNE, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

"MANDRI 2015, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) INMOBILIARIA HIMNE, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)" corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BORME-C-2016-1271 publicado el

ID de la publicación: BORME-C-2016-1271
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Fecha de publicación:
Fecha Pub: 20160315
Fecha última actualizacion: 15 marzo, 2016
Numero BORME 51
Seccion: 2
Departamento: FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Numero de anuncio: A160010987
ID del anuncio: A160010987
Fecha de publicacion:
Letra: C
Pagina de inicio: 1488
Pagina final: 1488



Noticias, anuncios y avisos legales que te pueden interesar