FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS de LA NUEVA CABAÑA, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) OLIVER YACHTS, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS de LA NUEVA CABAÑA, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) OLIVER YACHTS, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA) a fecha de 15 julio, 2021

Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, y disposiciones concordantes, se hace público que las Juntas generales de socios de La Nueva Cabaña, S.L. (NIF B95178778), y Oliver Yachts, S.L. (NIF B95689568), han acordado, con fecha 30 de junio de 2021, la fusión por absorción de Oliver Yachts, S.L. (absorbida), por La Nueva Cabaña, S.L. (absorbente), con extinción por disolución sin liquidación de la absorbida y transmisión en bloque de su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquella.


Orden del día: 15 julio, 2021

Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, y disposiciones concordantes, se hace público que las Juntas generales de socios de La Nueva Cabaña, S.L. (NIF B95178778), y Oliver Yachts, S.L. (NIF B95689568), han acordado, con fecha 30 de junio de 2021, la fusión por absorción de Oliver Yachts, S.L. (absorbida), por La Nueva Cabaña, S.L. (absorbente), con extinción por disolución sin liquidación de la absorbida y transmisión en bloque de su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquella.

Conforme al artículo 42 de la Ley 3/2009, los acuerdos de fusión han sido unánimes y en junta universal, no siendo necesario informe de Administradores. Tampoco la intervención de expertos independientes para emitir informe sobre el proyecto de fusión (que no ha sido preciso depositar en el Registro Mercantil) ni para opinar sobre el patrimonio aportado, respetándose los derechos de información recogidos en dicho art. 42.

Se hace constar el derecho de todos los socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de fusión, así como el derecho que asiste (en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009) a los acreedores de las sociedades que intervienen en la operación de fusión a oponerse a ésta durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo.

Getxo, 30 de junio de 2021.- El Administrador único de La Nueva Cabaña, S.L., Jaime Oliver Pérez.- El Administrador único de Oliver Yachts, S.L., Íñigo Oliver Goicolea.



Datos oficiales de la FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

LA NUEVA CABAÑA, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) OLIVER YACHTS, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

"LA NUEVA CABAÑA, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) OLIVER YACHTS, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)" corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BORME-C-2021-5220 publicado el

ID de la publicación: BORME-C-2021-5220
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Fecha de publicación:
Fecha Pub: 20210715
Fecha última actualizacion: 15 julio, 2021
Numero BORME 134
Seccion: 2
Departamento: FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Numero de anuncio: A210043713
ID del anuncio: A210043713
Fecha de publicacion:
Letra: C
Pagina de inicio: 6454
Pagina final: 6454



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