FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS de GALP ENERGÍA ESPAÑA, S.A. (SOCIEDAD UNIPERSONAL) (SOCIEDAD ABSORBENTE) PETRÓLEOS DE VALENCIA, S.A. (SOCIEDAD UNIPERSONAL) (SOCIEDAD ABSORBIDA)

FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS de GALP ENERGÍA ESPAÑA, S.A. (SOCIEDAD UNIPERSONAL) (SOCIEDAD ABSORBENTE) PETRÓLEOS DE VALENCIA, S.A. (SOCIEDAD UNIPERSONAL) (SOCIEDAD ABSORBIDA) a fecha de 30 julio, 2010

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "Ley"), se hace público que el día 27 de julio de 2010, Petróleos de Portugal-Petrogal, Sociedade Anônima, Sucursal en España, accionista único de Galp Energía España, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal), ejerciendo las funciones de la Junta general de accionistas de ésta, acordó la fusión por absorción entre Galp Energía España, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal), como sociedad absorbente, y Petróleos de Valencia, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal), como sociedad absorbida. La fusión se realiza sin necesidad de aprobación por el accionista único de Petróleos de Valencia, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal) por ser de aplicación lo previsto en el artículo 49.1.4º de la Ley.


Orden del día: 30 julio, 2010

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "Ley"), se hace público que el día 27 de julio de 2010, Petróleos de Portugal-Petrogal, Sociedade Anônima, Sucursal en España, accionista único de Galp Energía España, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal), ejerciendo las funciones de la Junta general de accionistas de ésta, acordó la fusión por absorción entre Galp Energía España, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal), como sociedad absorbente, y Petróleos de Valencia, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal), como sociedad absorbida. La fusión se realiza sin necesidad de aprobación por el accionista único de Petróleos de Valencia, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal) por ser de aplicación lo previsto en el artículo 49.1.4º de la Ley.

Asiste a los accionistas, a los acreedores y a los representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la fusión el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, y a los acreedores de cada una de dichas sociedades el derecho a oponerse a la fusión, todo ello en los términos de los artículos 43.1 y 44 de la Ley.

Alcobendas, 27 de julio de 2010.- El Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, don Joaquín Motos Clemente.



Datos oficiales de la FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

GALP ENERGÍA ESPAÑA, S.A. (SOCIEDAD UNIPERSONAL) (SOCIEDAD ABSORBENTE) PETRÓLEOS DE VALENCIA, S.A. (SOCIEDAD UNIPERSONAL) (SOCIEDAD ABSORBIDA)

"GALP ENERGÍA ESPAÑA, S.A. (SOCIEDAD UNIPERSONAL) (SOCIEDAD ABSORBENTE) PETRÓLEOS DE VALENCIA, S.A. (SOCIEDAD UNIPERSONAL) (SOCIEDAD ABSORBIDA)" corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BORME-C-2010-25423 publicado el

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