FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS de ERMITA 61, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) AUSTRAL-3, S.L. UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)

FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS de ERMITA 61, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) AUSTRAL-3, S.L. UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA) a fecha de 28 noviembre, 2023

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (el "RDL 5/2023"), se hace público el proyecto común de fusión entre ERMITA 61, S.L. ("ERMITA"), como sociedad absorbente, y AUSTRAL-3, S.L. Unipersonal ("AUSTRAL" y, junto con ERMITA, las "Sociedades"), como sociedad absorbida (el "Proyecto de Fusión" y la "Fusión").


Orden del día: 28 noviembre, 2023

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (el "RDL 5/2023"), se hace público el proyecto común de fusión entre ERMITA 61, S.L. ("ERMITA"), como sociedad absorbente, y AUSTRAL-3, S.L. Unipersonal ("AUSTRAL" y, junto con ERMITA, las "Sociedades"), como sociedad absorbida (el "Proyecto de Fusión" y la "Fusión").

El Proyecto de Fusión ha sido redactado y aprobado por los administradores solidarios de ERMITA y por el administrador único de AUSTRAL con fecha 27 de noviembre de 2023 y ha sido depositado en el Registro Mercantil de Castellón.

La Fusión supondrá la absorción de AUSTRAL por parte de ERMITA, produciéndose la extinción, vía disolución sin liquidación, de AUSTRAL y el traspaso en bloque de todo su patrimonio a ERMITA, que adquirirá, por sucesión universal, todos los activos, pasivos y relaciones jurídicas de AUSTRAL.

Dado que AUSTRAL es una sociedad íntegramente participada de forma directa por ERMITA, la Fusión se acoge a un régimen simplificado y resultan de aplicación determinadas dispensas previstas en los artículos 53.1 y 55 del RDL 5/2023.

En consecuencia, según se expone en el apartado 3 del Proyecto de Fusión, no resulta necesario para esta Fusión: (i) la inclusión de determinadas menciones en el Proyecto de Fusión; (ii) los informes de administradores y de expertos sobre el Proyecto de Fusión; (iii) el aumento de capital de ERMITA; (iv) la aprobación de la Fusión por el socio único de AUSTRAL; ni (v) la aprobación por la junta general de ERMITA, salvo que así lo soliciten socios representativos de, al menos, un uno por ciento del capital social por el cauce legalmente previsto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 55.1 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho que corresponde a los socios de ERMITA y a los acreedores y a los trabajadores, de ERMITA y de AUSTRAL a examinar en los respectivos domicilios sociales (Calle Zalón nº 2, pl. 2ª, puerta 4 de Vila-real, 12540 Castellón), así como a obtener la entrega o el envío gratuito de los siguientes documentos: (i) el Proyecto de Fusión; (ii) las cuentas anuales e informes de gestión de ERMITA y de AUSTRAL, individuales y consolidadas, de los años 2020, 2021 y 2022, así como los correspondientes informes de auditoría; (iii) el informe de administradores destinado a los trabajadores previsto en el artículo 5.5 del RDL 5/2023; y (iv) los balances de fusión (que son los balances individuales de ERMITA y de AUSTRAL cerrados a 30 de septiembre de 2023).

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 55.1 y en el artículo 55.3 del RDL 5/2023, los socios que representen, al menos, un uno por ciento del capital social de ERMITA tienen derecho a exigir la celebración de una junta general de ERMITA para la aprobación de la Fusión, para lo cual deben requerir notarialmente a los administradores en el domicilio social de ERMITA, en el plazo previsto en dicho artículo, para que convoquen una junta general, que, en su caso, deberá celebrarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha del requerimiento notarial.

Finalmente, de conformidad con el artículo 7.1.2º del RDL 5/2023, se hace constar el derecho que corresponde a los socios, acreedores y trabajadores, a presentar a las Sociedades observaciones relativas al Proyecto de Fusión.

El contenido del Proyecto de Fusión es el siguiente:

1. INTRODUCCIÓN

1. De conformidad con lo previsto en los artículos 4, 39, 40, 53 y 55 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (el "RDL 5/2023"), los administradores solidarios de ERMITA 61, S.L. ("Ermita" o la "Sociedad Absorbente") y el administrador único de AUSTRAL-3, S.L.U. ("Austral" o la "Sociedad Absorbida" y, junto con Ermita, las "Sociedades"), redactan y suscriben este proyecto común de fusión por absorción (la "Fusión" y el "Proyecto de fusión" o el "Proyecto").

2. La Fusión se acoge a un régimen especial simplificado y serán de aplicación determinadas dispensas previstas en los artículos 53.1 y 55 del RDL 5/2023, toda vez que Austral se encuentra íntegra y directamente participada por Ermita.

3. El Proyecto contiene las menciones legalmente previstas, según se desarrolla a continuación.

2. JUSTIFICACIÓN DE LA FUSIÓN

4. Ermita es el socio único de Austral. La adquisición por la primera de la totalidad del capital social de la segunda fue el resultado de la reordenación de los intereses económicos de Ermita, que pasó de tener una participación significativa en Austral a la condición de socio único. Dentro de este marco, la unificación de patrimonios y actividades de Ermita y Austral en una sola entidad mercantil supone un paso más en el seno del citado proceso de reordenación, que permitirá simplificar su gestión, facilitando la asignación eficiente de los recursos y la reducción de costes. En particular, la Fusión:

1.º Mejorará la gobernanza de Ermita y Austral, permitiendo aprovechar las sinergias económicas, organizativas y operativas existentes de las que no puede beneficiarse debido a la existencia de dos estructuras separadas. La Fusión permitirá aglutinar las capacidades de gestión de las Sociedades y facilitará una gestión societaria más eficiente, que agilice la toma de decisiones, reduzca la carga administrativa y elimine duplicidades innecesarias en la administración de las Sociedades.

2.º Posibilitará la reducción de costes administrativos y de gestión asociados al cumplimiento de las obligaciones mercantiles y fiscales, que solo resultarán exigibles respecto de una entidad.

5. En este contexto, se ha considerado que la Fusión objeto de este Proyecto es la alternativa idónea para la consecución de los objetivos señalados y conllevará importantes mejoras para los negocios de las Sociedades y, en consecuencia, ventajas para los socios de Ermita.

6. Adicionalmente, la integración de las Sociedades en una única entidad permitirá a los socios de Ermita considerar con mayor facilidad la mejor alternativa para, en una fase ulterior, asegurar la supervivencia futura y continuidad del negocio familiar, que actualmente llevan a cabo a través de las Sociedades, logrando así un deseado y eficaz relevo generacional en la propiedad y en la dirección de dicho negocio.

3. ESTRUCTURA DE LA OPERACIÓN

7. La estructura jurídica elegida para llevar a cabo la integración de los negocios de Ermita y Austral es la fusión, en los términos previstos en los artículos 33 y siguientes del RDL 5/2023.

8. En concreto, la Fusión se llevará a cabo mediante la absorción de Austral por parte de Ermita, con extinción, vía disolución sin liquidación, de la primera, y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la segunda, que adquirirá, por sucesión universal, la totalidad de los activos, pasivos y relaciones jurídicas de Austral.

9. Dado que Austral es una sociedad íntegramente participada de forma directa por Ermita, resulta aplicable el régimen simplificado establecido en el artículo 53.1 RDL 5/2023. De acuerdo con lo anterior, la Fusión podrá realizarse sin necesidad de que concurran los siguientes requisitos:

1.º La inclusión en este Proyecto de las menciones relativas al tipo de canje de las participaciones o a las modalidades de entrega de participaciones de la sociedad resultante al socio de la sociedad absorbida; a la fecha de participación en las ganancias sociales de la sociedad resultante; a la información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de la sociedad absorbida que se transmite a la sociedad resultante; y a las fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan utilizadas para establecer las condiciones en que se realiza la Fusión. No obstante esta dispensa, este Proyecto incluye cierta información relativa a algunas de esas menciones en aras de una mayor claridad expositiva.

2.º Los informes de administradores y de expertos sobre el Proyecto de fusión.

3.º El aumento de capital de Ermita.

4.º La aprobación de la Fusión por el socio único de Austral.

10. En aplicación del artículo 5.5 RDL 5/2023, los administradores de las Sociedades elaborarán un informe ad hoc para los trabajadores en el que se explicarán las consecuencias de la Fusión para las relaciones laborales y las restantes cuestiones previstas en esa norma. Este informe será objeto de publicidad en los términos legalmente previstos.

11. En la medida en que Ermita es titular de la totalidad del capital social de Austral, y siempre que con un mes de antelación como mínimo a la fecha prevista para la formalización de la Fusión se hubiesen cumplido con los requisitos de publicidad e información previstos en el artículo 55.1 RDL 5/2023, no será necesaria la aprobación de la Fusión por la junta general de Ermita, salvo que así lo soliciten socios representativos de, al menos, el uno por ciento del capital social por el cauce legalmente previsto. En el anuncio que se publique conforme a lo previsto en ese artículo 55.1 RDL 5/2023 se hará mención al derecho de socios, acreedores y trabajadores a formular observaciones relativas al Proyecto conforme al artículo 7 RDL 5/2023.

12. Por último, aunque por lo indicado la Fusión no será objeto de aprobación por la junta general de Ermita y el socio único de Austral, al menos un mes antes de la fecha prevista para la formalización de la Fusión se procederá al depósito en el Registro Mercantil de Castellón del Proyecto de fusión.

4. IDENTIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES PARTICIPANTES EN LA FUSIÓN



Datos oficiales de la FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

ERMITA 61, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) AUSTRAL-3, S.L. UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)

"ERMITA 61, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) AUSTRAL-3, S.L. UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)" corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BORME-C-2023-7119 publicado el

ID de la publicación: BORME-C-2023-7119
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Fecha de publicación:
Fecha Pub: 20231128
Fecha última actualizacion: 28 noviembre, 2023
Numero BORME 226
Seccion: 2
Departamento: FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Numero de anuncio: A230045767
ID del anuncio: A230045767
Fecha de publicacion:
Letra: C
Pagina de inicio: 8517
Pagina final: 8526



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